Con rango de ministro

Con rango de ministro

La Constitución recién modificada o sustituida, en su artículo 61 se refería a las Secretarías de Estado como medios para despachar los asuntos de la administración pública. Ponía la tarea de crear las secretarías necesarias a cargo de la ley y la designación de los secretarios como atributo del Presidente. No siempre esta prerrogativa fue propia de la ley adjetiva. En otros momentos, la propia Constitución señalaba expresamente las secretarías de Estado con que contaría el Poder Ejecutivo. A partir del año 1908 la ley y no la Constitución asumió  esta misión.

En artículo publicado en el periódico Ultima Hora en abril de 1978, el jurista Emmanuel Esquea dice: “la Constitución de 1955 contempló solamente las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, la de Interior y Policía y la de la Presidencia, estableciendo que las demás serían creadas por el Presidente…” Aun cuando esta facultad de crear secretarías de Estado le fue vedada al Presidente, en las constituciones posteriores, la totalidad de los presidentes han violado la Constitución, otorgando “Rango de Secretario de Estado” a funcionarios que la ley no le ha dado esa calidad.

La Suprema Corte de Justicia ha debido sentar Jurisprudencia negando la jurisdicción privilegiada a supuestos secretarios de Estado, designados como tales por simples decretos, confundiendo, tal vez, la calidad del Presidente de nombrar los secretarios de Estado, que sí la tiene, con la de crear estas posiciones, lo cual no le corresponde.

La nueva Constitución traslada este tema al artículo 134. Cambia la designación de secretarios de Estado por la de ministro, dejando la tarea de la creación de los ministerios a la ley adjetiva. Nos preguntamos con preocupación, si se recurrirá a la denominación por decreto de “rango de ministro” para designar funcionarios cuyos egos no resisten otros títulos. ¿Quién responde?

Publicaciones Relacionadas

Más leídas