Con un voto disidente TSE le rechaza demanda Fernández

Con un voto disidente TSE le rechaza demanda Fernández

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Con el voto disidente de uno de sus jueces, el pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la madrugada de este viernes la “Demanda en referimiento de extrema urgencia” interpuesta por Leonel Fernández en procura de evitar que la Junta Central Electoral (JCE) oficialice los resultados de las primarias abiertas celebradas por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y proclame como ganador de las mismas a Gonzalo Castillo.
La alta corte justificó su decisión afirmando que la parte demandante “no logró acreditar ante el Tribunal que el daño invocado, en caso de producirse, sea irreparable”, de acuerdo a lo exigido por el artículo 170 del Reglamento Contencioso Electoral y la jurisprudencia del organismo sobre el particular, contenida en las Ordenanzas TSE-002-2018 y TSE-001-2019.
Además, porque conforme a lo previsto en la parte in fine del párrafo 1 del artículo 51 de la Ley número 33-18 de Partidos Políticos, «Dicha proclamación será de aceptación obligatoria por los partidos, salvo el caso de los recursos a los que haya pertinencia elevar”.
Con esto la parte demandante, si así lo estimara conveniente, tiene a su disposición las vías jurisdiccionales para atacar los resultados del proceso eleccionario, lo que confirma la reparabilidad del daño si existiere, dice el TSE en el ordinal QUINTO de su Ordenanza TSE-006-2019 emitida a las 4:15 de la madrugada de ayer viernes.
Rechazó inadmisibilidad. Previo a dictar su Ordenanza de rechazo a la demanda incoada por Fernández, los jueces del TSE rechazaron “por improcedentes y carentes de sustento jurídico, los medios de inadmisión planteados por las partes co-demandadas, JCE, Castillo y el PLD.
Castillo propuso una excepción de incompetencia del TSE para conocer de la demanda de Fernández, a la cual se adhirieron la JCE y el PLD.
La defensa de Fernández solicitó el rechazo de la aludida excepción, y que la misma fuera acumulada para ser decidida conjuntamente con el fondo, pero por disposiciones distintas, en aplicación del artículo 85 del Reglamento Contencioso Electoral.
Ante tal pedimento los abogados del PLD solicitaron al tribunal la declaratoria de inconstitucionalidad por vía difusa del artículo 85, y que en tal virtud el mismo no fuera aplicado a la solución del caso.
A esta excepción de inconstitucionalidad presentada por el PLD se adhirió Castillo, mientras que la JCE dejó la solución a la soberana decisión de los jueces quienes mediante sentencia “in voce” las rechazó ambas, y declaró la competencia del TSE para conocer la demanda de Fernández.
Justificó su decisión afirmando que “el presente caso concierne a un diferendo que involucra a un partido político reconocido y dos de sus miembros, con ocasión de actividades partidarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 170 y 171 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
En las primarias internas abiertas celebradas por el PLD el 6 de octubre en curso, Fernández se disputó la candidatura presidencial del partido oficial con Castillo, con miras a las elecciones generales presidenciales, congresuales y municipales del año 2020.
En dichas primarias el exministro de Obras Públicas salió ganancioso al obtener una votación ascendente a 911,324, frente a 884,630 que logró acumular el expresidente Fernández, conforme al cómputo final de la JCE, lo que motivó la demanda en referimiento.
El Pleno del TSE lo integran además de su presidente Jáquez, los magistrados Rafaelina Peralta, Santiago Sosa, Cristián Perdomo y Arístides Madera. El voto disidente de este último juez no ha sido dado a conocer.
Ordenanzas de referencia. La TSE 002-2018 fue dictada por el tribunal el 6 de julio, en ocasión de la demanda en Referimiento en suspensión de la Asamblea Nacional Ordinaria convocada para el ocho 8 de julio del 2018 en el Hotel Dominican Fiesta, incoada el 29 de junio por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao Durán.
La Ordenanza TSE-001-2019 es del 23 de mayo con relación a la demanda en referimiento electoral interpuesta por Francisco Antonio –Tony– Peña Guaba contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y Miguel Vargas Maldonado, en la cual figuraron como intervinientes forzosos Andrés Henríquez, César Emilio Guzmán Antigua y la Junta Central Electoral (JCE).

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