El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) consideró que la expedición de la cédula a partir de los 12 años o a niñas menores de esa edad que sean madres amplía las brechas de desigualdad, sobre todo para las huérfanas o sin tutores.
En tanto que la Junta Central Electoral (JCE) explicó que se trata de un registro voluntario contemplado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19.
En rueda de prensa, Paula Disla, presidenta del Conani, dijo que ese organismo rector de los derechos de la niñez no fue consultado para la emisión de la resolución 74-2020, por lo que solicitará a la JCE su reconsideración.
Afirmó que las carencias de esta resolución van a recaer directamente en la vida de los niños y niñas, evidenciando las desigualdades de género y afectando su desarrollo integral.
Disla aseguró que entregar cédulas a niños que no tienen padres ni tutores puede inducir a los adultos a entender que ese documento les da permiso para tomar otras decisiones para las que no están habilitados.
Destacó que los niños no necesitan demostrar su minoría de edad, ese es el sentido de su acta de nacimiento como documento oficial de vida.
Asunto de ley. El presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, aclaró que la autorización de expedición de cédula de identidad a todas las personas menores de 12 años no es un trámite que se realice de forma obligatoria, ya que la Ley 15-19 establece en su artículo 70 que “es voluntaria su adquisición por toda persona que haya cumplido doce (12) años de edad”.
Explicó que, en cumplimiento de lo que manda la referida ley, la JCE entregará las cédulas de identidad a personas menores de 12 años, quienes en compañía de uno de sus padres o representante legal debidamente acreditado, manifiesten la intención de poseer dicho documento.
Enfatizó que se trata de un documento único para identificación que podría ser empleado para una debida identificación tanto en los ámbitos escolares y de salud, con información sobre el tipo de sangre, entre otros datos del menor.
Castaños Guzmán reiteró que la expedición de esa cédula bajo ningún concepto habilita al menor de edad la capacidad legal para actuar a nombre propio, ni vulnera ni hace desaparecer la autoridad parental sobre hijos menores.