Legislatura se define como el tiempo durante el cual funcionan los cuerpos legislativos. Es el período de trabajo, entre recesos, para que congresos cámaras, asambleas, etc. rindan las tareas asignadas a su responsabilidad: leyes, resoluciones, reglamentos, revisión de la Ley Suprema…
Estos organismos llamados cortes, cámaras legislativas, congreso nacional, cámara de diputados o de representantes y otras denominaciones, agotan el lapso que les asignan, para su accionar, disposiciones superiores. Entre nosotros, las funciones están asignadas a la Asamblea o Congreso Nacional dividido en Senado de la República y Cámara de Diputados.
El artículo 89 de la Constitución del año 2010 dispone que el “Senado y la Cámara de Diputados se reunirán de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año. Cada legislatura durará ciento cincuenta días. El Poder Legislativo podrá convocarlos de forma extraordinaria”.
Por su parte, el artículo 117 del mismo instrumento precisa que ambos hemiciclos “celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional”. Entre otras facultades, esta Asamblea examina los actos de elección del presidente y del vicepresidente de la República, los proclaman, les recibe el juramento y aceptan o rechazan sus renuncias.
Hemos anotado que, a fines de controlar la duración de dicho período de labores, la Constitución autoriza un término de ciento cincuenta días a los hemiciclos, aunque atribuye al presidente de la República a llamar a los legisladores a reabrir el período en curso, a fin de laborar dentro de un proceso extraordinario.
El término para cumplir válidamente esas tareas fue de tres meses, pero el mismo Poder Legislativo podía decidir una prolongación de hasta sesenta días. Esto daba por resultados que si se cumplían los términos de cada legislatura, el Ejecutivo podía llamar a los legisladores a trabajar extraordinariamente. ¿Se enfrentaban ahí dos legislaturas -ordinaria y extraordinaria- dentro de un mismo período?
Toda vez que diferían opiniones para los que pensaban así, las leyes que cumplían los dos términos dentro de una sola legislatura, el proyecto perimía. Lo mismo se opinaba si acaso el proyecto fue aprobado en una cámara pero no dio la prueba en la legislatura que se cumpliría en el otro hemiciclo dentro del proceso subsiguiente.
El enfrentamiento surgía por la redacción del artículo 33 de la carta sustantiva de 1994 – y otras promulgaciones – donde se hablaba de que los legisladores “se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y la legislatura durará 90 días, la cual podrá prorrogarse hasta por 60 días más.
“Párrafo.- Se reunirán extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo”.
Dicotomía: ordinariamente/extraordinariamente.
Estas apreciaciones llevaron algunos expedientes a la justicia. Cito uno: La primera ley que se aprobó sobre la creación del Colegio Dominicano de Periodistas, que fue anulada por sentencia de la Suprema Corte de Justicia.
(Completaremos estas exposiciones en la próxima entrega).