Concepto de legislatura en la Constitución vigente (III)

Concepto de legislatura en la Constitución vigente (III)

-Conclusión-
En entregas anteriores acerca de este tema, expusimos que, de acuerdo con lo expresado en varias proclamaciones de la Carta Sustantiva, relativamente con el concepto de legislatura, en algún momento se produjeron opiniones encontradas con la idea de la /duración/ de esos períodos, a causa del lenguaje y/o contenidos en el texto de la alta normativa:
a) Las cámaras “se reunirán ordinariamente” el 27 de febrero;
b) “el 16 de agosto de cada año”… y
c) “se reunirán extraordinariamente”, por convocatoria del Poder Ejecutivo. (Ver artículo 33 y su párrafo de la Ley Suprema del Estado, 1994)”.

Las opiniones derivaron, entonces, en dos posiciones:
1. Para unos, cada anualidad congresional implicaba dos legislaturas, una que se inicia el 27 de febrero y la otra el 16 de agosto.

2. La contraparte se apoyaba en la palabra /reunión/, que se ha empleado por un buen tiempo en las letras de los constituyentes, que prescriben: /se reunirán/…

Para los primeros, sólo existen dos legislaturas, porque las demás son decisiones (resoluciones) de los congresistas (asambleístas) o mediante convocatoria del Poder Ejecutivo.

Para los segundos, cada convocatoria del presidente de la República constituye una legislatura, ordinaria o extraordinaria. Pero legislatura al fin.

Con todo, los primeros replicaban que la Carta Sustantiva hablaba de dos legislaturas y que /reunión/ no significa legislatura, aunque se legisle, sino complementación del período en curso. Y añadían que la Carta Magna, como instrumento de organización, es una normativa de supremo valor que no puede ser interpretada alegremente, ya que la Constitución es de estricta interpretación.

Los formalistas no se amilanaban. Su réplica fue que ese argumento se revertía en contra, ya que pretendían borrar las formas de reuniones /extraordinarias/ en documentos que no se pueden analizar de manera caprichosa, como es el texto constitucional que aquellos interpretan a su manera.

Pasaron unos tres lustros y también algunos textos del más alto nivel normativo. Algo habría de suceder y la solución llegó en su oportunidad. Los constituyentes del 2010 autorizaron nuevos textos y contenidos en los artículos 89 y 100 de la Carta Sustantiva, que se promulgó el 26 de enero de ese año.
El artículo 89 repitió las Cámaras se //reunirán//…, pero cambió a “de forma ordinaria”, en lugar del adverbio /ordinariamente/, y así también /extraordinariamente/.

En el artículo 100, dedicado a los efectos de la convocatoria extraordinaria, expresó:
“Las convocatorias realizadas por el Poder Ejecutivo a las cámaras legislativas no surtirán efecto para los fines de la /perención/ de los proyectos de ley en trámites”.

En resumidas cuentas, el empleo de la conjugación verbal /reunirán/ que empleó el legislador-constituyente, cuando las cámaras estén en receso y sean convocadas por el Poder Ejecutivo, no implica ni crea legislatura alguna, según las prevenciones de la asamblea revisora del 2010.

Esto así, porque ese constituyente tuvo en cuenta las contrariedades que ocasionaban los textos anteriores y destinó una disposición para enterrar el conflicto acerca de reuniones ordinarias y extraordinarias, con la decisión del artículo 100, que determina que las convocatorias que hace el Poder Ejecutivo para reactivar las realizaciones legislativas no surtirán efecto para los fines de la perención de los proyectos de ley que se encuentren en trámites.

De esta forma se comportó la Constitución de aquel momento. Zanjó el problema, aparentemente, con la formulación del artículo 100, donde reitera:
“… Se reunirán /de forma ordinaria/ […]. El Poder Ejecutivo podrá convocarla /de forma extraordinaria/, mientras que el artículo 100 dispone que las convocatorias realizadas por el Poder Ejecutivo no surtirán efecto para los fines de la perención de los proyectos en trámites.
No debemos discurrir ahora acerca de lo que nos dejó el constituyente del 2010. Pero algunas verbalizaciones no volvieron al tintero. Y están ahí. Remarco dos cosas: la solución resultó práctica. Ya el Congreso está claro frente al problema de interpretación de números de legislaturas, si dos son suficientes…

Sin embargo debe tenerse en cuenta que, de alguna manera, existe la ambigüedad. Un amigo me lanzó un reto: ¿Te atreves a escribir que aquello fue un paño sin pasta?
Ahí está. Eso queda ahí…

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