Concepto de regulación monetaria y financiera

Concepto de regulación monetaria y financiera

EDUARDO JORGE PRATS
La Administración Monetaria y Financiera (AMF), a través del poder de iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo, ha sometido al Congreso Nacional una propuesta de modificación de la Ley Monetaria y Financiera (LMF), que, en la línea de las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional, busca consolidar la autonomía de la AMF, y hacer más eficaz el ejercicio de las potestades regulatorias que tanto la LMF como la Constitución ponen a cargo de ésta.

La iniciativa es positiva porque, manteniendo el espíritu original de la LMF -salvo el régimen de salida bancaria que se decanta por un rol más intervencionista a cargo de las autoridades monetarias y financieras-, el proyecto presentado perfecciona la ley vigente, incluye nuevos sujetos de regulación, tipifica nuevas infracciones penales y mejora los instrumentos de la supervisión bancaria.

Sin embargo, hay un aspecto preocupante en el proyecto. Se propone modificar el Artículo 1.b de la LMF para segregar la supervisión del ámbito de la regulación. En la ley vigente, la regulación incluye la fijación de políticas, la reglamentación, la ejecución, la supervisión y la aplicación de sanciones, en tanto que la propuesta coloca a la supervisión en el mismo plano que la regulación, definiéndola como aquella que “comprende la evaluación, verificación y control del cumplimiento de la regulación”.

Entendemos que segregar la supervisión del ámbito de la regulación, aparte de revelar un defecto metodológico, tendrá efectos perniciosos en el desenvolvimiento de la regulación del sistema monetario y financiero. La regulación económica se entiende no solo como la actividad de producir normas sino también la de supervisar el ejercicio de una actividad, ordenar el funcionamiento del mercado y sancionar a aquellos que violen las normas de un sector. La regulación sería entonces, como bien expresa Joan Prats, “toda la serie de instrumentos mediante los cuales los gobiernos establecen requerimientos sobre la libre actividad de las empresas y los ciudadanos por razones de interés público. Las regulaciones así entendidas se expresan tanto en leyes como en reglamentos y órdenes o actos administrativos producidos en los diferentes niveles de gobierno o en las organizaciones no gubernamentales o autorreguladas que tengan poderes reguladores delegados”.

Como bien expresa la Corte Constitucional colombiana, la regulación debe ser entendida “en un sentido amplio”, bajo el supuesto de que “todas las decisiones del Estado respecto del funcionamiento de la economía y la organización de la sociedad constituyen una forma de regulación económica y social”. Precisamente por eso esta Corte entiende que la regulación involucra todas las facultades especiales de inspección, control y vigilancia, es decir, la supervisión en sentido amplio, toda vez que “la amplitud del ámbito sobre el que se extiende la intervención del Estado en la economía y la variedad de fines que persigue, hace necesario que éste disponga de múltiples instrumentos, aplicables de diferentes maneras en los diversos sectores de la actividad económica” (Sentencia C-150 de 2005).

Extraer la supervisión del ámbito de la regulación financiera implica socavar la autonomía de la Superintendencia de Bancos pues su estatuto de agencia autónoma queda reforzado en la medida en que se integra en una AMF cuyo órgano rector tiene asignada la función constitucional de regulación, regulación que, desde que se creó en 1947 la Junta Monetaria, se ha entendido siempre en el sentido más extenso del término. Por demás, la propuesta ignora que tanto el Banco Central como la Superintendencia tienen funciones de supervisión en ámbitos competenciales determinados y que todos los actos regulatorios de la AMF están sujetos por ley a un mismo régimen jurídico.

La LMF ha sido diseñada a partir de un modelo integral y unificado de regulación monetaria y financiera que obedece a criterios técnicos relativos a las características del sistema monetario y financiero y a su dinámica propia. Alterar este concepto, aparte de que es un error metodológico que nace de una confusión respecto a los principios de Basilea -que no presuponen que la estricta supervisión bancaria no quede englobada en la regulación lato sensu-, dinamita todo el régimen jurídico de la regulación y obligará a la doctrina y a la jurisprudencia a realizar verdaderas contorsiones para conservar la juridificación de la actuación de la AMF que la LMF pretendió lograr.

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