Resulta táctico rescatar y aprovechar la evaluación de la END
Convendría a la nación y al gobierno encarar urgencias presentes enmarcadas en un desarrollo a mediano plazo.
Otear el horizonte futuro, consustancial a procesos de desarrollo, constituye bálsamo esperanzador al sacrificio también consustancial a la superación de dificultades presentes que ya autoridades comienzan a reconocer.
Ese desarrollo está perfilado en la Estrategia Nacional 2030.
La ley, 1-12, que la estableció hace 8 años, consigna compromisos que debía asumir el Estado: políticas públicas, reformas y pactos (ver arts. 29-32): carrera administrativa, reorganización del Estado, reformas legales para seguridad ciudadana y defensa nacional, normativas de funcionamiento de partidos, exigencias de planes y transferencias de responsabilidades municipales, control de flujos migratorios; revisión de la seguridad social, reforma del sector salud, vigilancia sanitaria, reforma institucional para asistencia social; nuevo régimen de incentivos y fomento de actividades productivas, revisión sistema de cesantías, titulación de tierras, programas de ahorro y eficiencia energética, plan de ordenamiento territorial y reparación ambiental.
La ley ordenó, además, vigorosamente, concertación de pactos eléctrico, educativo y fiscal.
Para todo ello concedió plazos de 2 a 7 años a fin de que el Estado los implementara. Dichos plazos no se cumplieran.
La ley estableció, conjuntamente,(art.37),un sistema para el Monitoreo y Evaluación de sus disposiciones. Instruyó “retroalimentar las políticas públicas y recomendar la readecuaciones pertinentes” instituyendo para ello la participación social a través de, entre otros, “representantes de…las fuerzas políticas”, apostilla varias veces repetidas en la referida ley.
Los artículos subsiguientes precisan dicho sistema: El 40 ordena “reuniones anuales de seguimiento y …revisión…convocadas por el Presidente de la República y…con la participación….de las fuerzas políticas”. El 41 precisa que serían “en el mes de abril de cada año”. Y el 42 consigna que “En el mes de julio del último año de cada periodo de gobierno se realizara´ la Reunión de Revisión de Mediano Plazo…”.
Al igual que los plazos, estas revisiones no se cumplieron durante 2012-2020 a pesar de ordenarse en una ley orgánica en la que el legislador precisó la obligación constitucional de los partidos para que, además de sus atribuciones electorales, deban “Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana”.(Artículo 216.3 de Constitución).
Por las razones anteriores, y porque las reformas para superar dificultades presentes ya apuntadas por funcionarios requerirán leyes sancionadas por representantes de partidos, resulta táctico rescatar y aprovechar la evaluación de la END con la debida participación social, incluyendo partidos que nuclean las fuerzas políticas.
El presidente Abinader dio pasos en este sentido al visitar recientemente a la dirección de algunas formaciones políticas.
Solo falta diseñar mecanismos formales para implementarse.