Condenan las pruebas (1 de 2)

Condenan las pruebas (1 de 2)

POR SERVIO TULIO ALMANZAR FRIAS
Con motivo del acto de puesta en circulación de nuestra obra «Los Formularios del Nuevo Proceso Penal, (Escritos del Ministerio Público)», en fecha 21 de julio del año que discurre, pronunciamos un discurso, pero en razón de su extensión, hemos extraído algunos fragmentos con el deseo de que los mismos sean acogidos en el medio de comunicación más querido por nosotros.

He aquí esos fragmentos.

«Es preciso afirmar de manera categórica que los Fiscales, genuinos representantes del Estado, en su responsabilidad de investigar, deben respetar en la búsqueda y en el logro de la necesaria eficacia, la garantía individual, porque, conjugar la vigencia de la eficacia y de las garantías es el desafío mayor al que se debe enfrentar y de las garantías es el desafío mayor al que se debe enfrentar el sistema de procuración y administración de justicia penal en una democracia; y dentro de ese marco cumple un rol estelar la investigación del Ministerio Público. Porque a través de esa investigación se deberá procurar la obtención de las pruebas indispensables para lograr la condena de una persona por la comisión de un delito, de imponer la sanción correspondiente.

Debemos recordar que en el proceso penal del Estado de Derecho existe un desequilibrio inicial a favor del amputado, pues como automática reacción frente a la existencia de una imputación penal, el orden constitucional presume la inocencia de aquel. Esta presunción determina que el acusador que quiera intentar destruirla debe demostrar que es falsa, aportando las pruebas de cargo como única forma de evidenciar que el presunto inocente no lo es, porque en realidad es culpable.

Gracia a que hoy los tratados internacionales sobre Derechos Humanos expresan, que todo acusado es presumido inocente hasta que no se pruebe su culpabilidad, obliga al acusador, generalmente el Fiscal, a procurar pruebas de cargo para ponerlas sobre su platillo, buscando que éstas vayan desbalanceando la simbólica balanza a favor de la culpabilidad, hasta lograr que el peso de la prueba invierta totalmente la posición inicial de esa balanza, inicialmente favorable a la inocencia, evidenciando el triunfo de la acusación. ¿Y si las pruebas de la acusación no logran invertir totalmente la posición inicial de la balanza? No podrá entonces dictarse una sentencia de condena, pues el peso de la presunción de inocencia al no haber sido vencido por el peso de la prueba de cargo prevalecerá sobre ella: habrá que absolver.

Siguiendo la línea de las ideas anteriores, podemos establecer que no son los jueces los que condena, sino las pruebas. Esto es la garantía más notable del proceso penal en un Estado de Derecho, porque ni las impresiones de los jueces, ni el deseo de los jueces, ni los prejuicios de los jueces, ni las condenas de los medios de comunicación, que en muchos casos, adelantan o tratan de condicionar o influir en las decisiones de los jueces, ni las expectativas públicas, ni siquiera la íntima convicción de los jueces sobre la culpabilidad del amputado pueden condenarlo, sólo pueden hacerlo las pruebas de las que se puedan inducir razonablemente la existencia del delito y la participación del acusado.

Si para resguardar el interés público en el castigo del delito permitimos que los jueces ayuden o, incluso, sustituyan a los fiscales en el sostenimiento probatorio de la acusación, estaremos admitiendo que los jueces sean co-fiscales, lo que no es tolerable en un Estado de Derecho, cuyo sello distintivo en materia de administración de justicia es precisamente la imparcialidad de aquellos, condición que resulta francamente incompatible con la de colaboración con el Fiscal o con funciones investigativas o co-acusadoras.

Queda claramente expuesto que la eficacia en el castigo del delito tiene que ser, en un Estado Democrático de Derecho, responsabilidad exclusiva y excluyente del acusador, sobre todo si el acusador es público.

Entonces, es una conclusión lógica, que para lograr la prueba que permita demostrar la culpabilidad está el Ministerio Público y sus órganos auxiliares; son ellos los responsables de una persecución penal que sea eficaz. Es decir, que el principal responsable de que no haya impunidad en un Estado de Derecho tiene que ser el Ministerio Público. Los jueces están solamente para controlar que la tarea de investigación se lleve a cabo sin vulnerar derechos individuales, y para evaluar si las pruebas que el Fiscal procuró y trajo al juicio, y las argumentaciones que sobre ellas formuló son idóneas para producir en su conciencia la convicción de culpabilidad necesaria para condenar al acusado.

Sin embargo, debemos señalar que hay limites en la búsqueda de la eficacia. La investigación penal no puede realizarse vulnerando la dignidad personal y demás derechos del acusado, ni tampoco pretender basarse en la idea, explícita o implícita, de que el acusado debe colaborar con la actividad investigativa.

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