Condenan las pruebas (2 de 2)

Condenan las pruebas (2 de 2)

POR SERVIO TULIO ALMÁNZAR FRÍAS
En un Estado de Derecho el acusado no tiene obligación de declarar, ni participar en una reconstrucción del hecho, ni de carearse, ni de grabar su voz, y si no lo hace cualquiera de esas negativas no puede ser jamás utilizada como una presunción legal en su contra.

El acusado tiene, en cambio, lo que los juristas de hoy han denominado «el derecho al comportamiento procesal pasivo», y esta actitud no puede tomarse como una prueba en su contra, ya que si así ocurriese, en lugar de ser un modo de defenderse, el comportamiento procesal pasivo seria un modo de incriminarse, y por tanto, violatorio a la letra (i), inciso 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, según el cual «nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo»; principio de aplicación en todas las fases del proceso.

Constituye un principio fundamental, que tanto los fiscales como los jueves deben defender en conjunto el interés público, el interés estatal en el castigo del delito. Pero cuando el Estado invoca el interés en el castigo del delito no puede hacerlo en nombre propio, porque si así lo hace estará en realidad invocando el interés del partido político que gobierna o del sector social o económico que lo respalda, o de la burocracia que lo integra, y no el interés de cada uno de nosotros, o sea el interés de todos nosotros, es decir, el interés general.

Si es obligación indeclinable del Ministerio Publico aportar las pruebas de su acusación, no es menos cierto que esas pruebas deben ser obtenidas mediante los procedimientos legales establecidos. Cualquier prueba obtenida en violación a la ley o a los derechos del imputado, debe ser descartada por el juez de juicio. La legalidad en la obtención de la prueba es de la esencia misma del proceso penal democrático. En consecuencia, podemos señalar que los Fiscales y sus auxiliares, no pueden arrestar a ningún sospechoso o imputado, ni practicar allanamientos, ni proceder a secuestro, confiscación o decomiso de objetos y documentos, ni proceder a la intercepción de telecomunicaciones, si no tienen en su poder a lo que legítima esas actuaciones: la autorización u orden motivada emanada de un juez competente.

Los fiscales estarán obligados de manera irrestricta a respetar los principios del sistema acusatorio que nos regirá a partir del 27 de septiembre de 2004, a defecto de que dicho sistema se convierta en fuente de abusos y atropellos a los derechos constitucionales, y sobre todo en fragua de impunidad, de traición al Estado, o lo que es lo mismo de traición a todos, pues la sociedad en pleno es la que ha depositado en manos del Ministerio Publico, el instrumento de la persecución penal pública, para asegurar la vigencia de un Estado de Derecho, que nos permita convivir civilizadamente.

A manera de corolario obligado de lo expuesto, hay que señalar que cualquier dato o información que sea fruto de actividad contraria al derecho, no puede ser utilizado como prueba. Porque si autorizamos a utilizar como prueba el fruto de la violación legal, estaremos legistimando, incluso hasta estimulando, esa violación, y de tal manera, socavando la base de la estructura  del Estado de Derecho.

Desde que fuera convertido en ley el nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana, y quizás antes, no han faltado voces reaccionarias de grupos de abogados, entre quienes desgraciadamente, se encuentran algunos cultores del Derecho Procesal Penal, quienes con incomprensible vehemencia, proclaman que el nuevo Código representa una ruptura con nuestra tradición jurídica francesa. Y es cierto, el nuevo Código Procesal Penal constituye un rompimiento con el oscurantismo del pasado y la plasmación de ideas nuevas, que hoy han dado real vigencia a la globalización de los Derechos Humanos. En esta época no podemos sentirnos orgullosos del colonialismo jurídico francés, pues la Francia de las luces y la democracia, la Francia, cuyos códigos fueron acogidos casi universalmente, hoy, en materia de Derecho Procesal Penal, ha quedado atrapada en las redes de un sistema casi inquisitivo, negador de muchos derechos fundamentales del ciudadano. Además, cabe preguntarnos, ¿puede la tradición por larga y arraigada que sea, vulnerar la Constitución de un país? La respuesta es obvia. Se h a proclamado desde siempre que la Constitución es la Ley de Leyes, la Ley fundamental del estado, la Carta Magna, la Madre de las Leyes, y que consecuentemente, ninguna otra ley, norma o institución, puede estar por encima de ella, ni contradecirla, y no e ningún secreto que el vetusto Código de Procedimiento Criminal viola, choca, o contradice, preceptos constitucionales y convenciones internacionales, que luego de aprobadas por el Congreso adquieren rango constitucional. Sabemos que como en toda nueva legislación, confrontaremos al inicio algunos problemas, en la aplicación de dicho código, pero ello no puede darle argumentos válidos a ningún francófilo extremista para sugerir tajantemente la revocación pura y simple del Nuevo Código Procesal Penal. A esos abogados pesimistas, les pedimos que estudien a profundidad dicho  código, porque de no hacerlo serán cada día menos abogados.

Ante la posición recalcitrante de los indicados abogados, es hora pues, de que los representantes del Ministerio Publico hagan un compromiso solemne: investigar con eficacia, pero respetando el marco normativo del Estado Democrático, a fin de lograr proporcionar los jueces las pruebas idóneas para condenar a los culpables de la comisión de delitos».

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