Condenarán venta de bebidas adulteradas de 4 a 10 años

Condenarán venta de bebidas adulteradas de  4 a  10 años

Los diputados se reunirán en sesión este miércoles. Fuente Externa

Es la sanción que contemplará el Código Penal; aprobaron otra prórroga de 45 días por covid-19

La Cámara de Diputados terminó ayer de leer el nuevo informe del proyecto de Código Penal, con las recientes modificaciones que acogió la Comisión Permanente de Justicia que estudia la reforma, entre las que establece condena de cuatro a diez años de prisión para los fabricantes y vendedores de medicamentos, alimentos y bebidas adulteradas.

Los diputados aprobaron la resolución que prorroga el estado de emergencia que rige en el territorio nacional por otros 45 días, como parte de la lucha contra el coronavirus.

Los legisladores sancionaron la solicitud del Poder Ejecutivo para otro estado de excepción con 118 votos a favor. El Senado de la República ya había aprobado el estado de emergencia.

Enmienda al Código Penal. En respuesta a los sectores que solicitaron ampliar los tipos penales y agravaran las sanciones a ciertas infracciones, la comisión que preside el diputado Alexis Jiménez dispuso que las ventas adulteradas incluyan multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.
Además, que se ordene cerrar el establecimiento comercial que fabrique el producto, o lo almacene. Y, que se le decomise los bienes, equipos y maquinarias utilizados en la fabricación.

Prisión al militar que impida al detenido llamar a su familia. El proyecto de Código Penal que sustenta el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, dispone condena de uno a dos años de prisión para el agente o personal de un recinto policial o militar que le niegue a un detenido el ejercicio del derecho a contactar por teléfono a un familiar, abogado o persona de su confianza para informar sobre la restricción de su libertad.
La multa la fija a tres veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción.

Sanción a la corrupción Los legisladores recomendaron que cuando la corrupción sea considerada grave cuando las sumas envueltas en el ilícito penal no excedan los veinte salarios mínimos y que el infractor reciba de dos a tres años de prisión.
Además, que se le inhabilite para ocupar funciones públicas por un término de diez a veinte años.
Cuando el monto envuelto en el hecho punible sea entre los veinte y los mil salarios mínimos del sector público, el hecho de corrupción será muy grave, y conllevará diez años de prisión. Quedará inhabilitado por 30 años para ejercer.