Condiciones en Licitaciones Públicas

Condiciones en Licitaciones Públicas

Dr. Manuel Morales Vicens

Por Manuel Morales Vicens

La adquisición de bienes, servicios y obras por parte de la Administración Pública, salvo casos excepcionales, está sujeta a la realización de un proceso de licitación pública, que puede ser realizado en su totalidad de manera digital, a través del “Portal Transaccional”, para la selección de “la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general  y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración”. En este proceso tiene un rol nodal la correcta elaboración del pliego de condiciones y la apropiada evaluación de las ofertas que se realicen en base al mismo.

Tal como lo establece la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas (la “Ley”) los pliegos de condiciones son los documentos que proporcionan las bases jurídicas, técnicas y económicas para que los interesados puedan preparar sus propuestas en los procesos de selección y contratación del Estado.

En nuestro país el órgano que regula las contrataciones públicas es la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), y las mismas se ejecutan por las unidades operativas de contrataciones de las entidades estatales.

Puede leer: Control Estatal

Todo procedimiento realizado en violación de la normativa aplicable será anulado por la DGCP y corresponderá a la entidad pública interesada realizar un nuevo proceso de licitación.

Según el Reglamento de Aplicación de la Ley (el “Reglamento”) en un proceso estándar, las ofertas que se presenten en base al pliego de condiciones por los particulares interesados “estarán identificadas en dos sobres por separado; el primero identificado como oferta técnica, el cual contendrá los elementos de solvencia, idoneidad, capacidad y la oferta técnica del oferente. El segundo sobre identificado como oferta económica, el cual sólo se considerará” cuando el oferente haya superado la etapa técnica. Según el Reglamento, para la evaluación de las ofertas técnicas se respetará, como principio general, que las credenciales del oferente serán únicamente objeto de habilitación del proponente y en ningún caso serán calificadas, salvo que se trate de un servicio de consultoría o de obras que incluyan “la realización de un diseño de creación de origen”, o bien “en la contratación de servicios y obras”, como lo ha establecido la DGCP. Lo mismo ocurre con los documentos legales requeridos al efecto.

Del mismo modo, la DGCP ha establecido «que los aspectos subsanables en la oferta deben ser aquellos que son inherentes al oferente y no a su oferta como tal”. Igualmente, ha determinado que “la imprecisión de los pliegos en relación con los criterios de valoración constituye un vicio de nulidad”, nulidad esta que puede ser requerida por parte interesada o declarada por propia iniciativa del órgano regulador.

Por todo lo anteriormente expuesto es de esencial importancia que las entidades públicas pongan un esmerado cuidado en la elaboración de los pliegos de condiciones en el marco de las contrataciones públicas.

Publicaciones Relacionadas