Conductor imprudente embiste agente AMET y trabajadores de Obras Públicas

Conductor imprudente embiste agente AMET y trabajadores de Obras Públicas

Un chofer que burló las señales de tránsito y una barrera  montada por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) arrolló a un agente de esta institución y a dos trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, accidente registrado en el paso de desnivel de la avenida 27 de Febrero con Núñez de Cáceres.

En el hecho ocurrido ayer, resultaron lesionados son el sargento Jourit Rodríguez, Apolinar  de Jesús García Martínez y Jonathan Abreu, los dos últimos empleados de Obras Públicas, quienes sufrieron fracturas de piernas y otras lesiones graves que obligó su internamiento en el Hospital Darío Contreras.

El conductordel vehíuculo fue identificado como Porfirio Aníbal Rivas, de acuerdo a un comunicado emitido por la AMET y será sometido a la justicia por manejo temerario.

EL ZOOM

¿Qué dice la Ley de Tránsito?

Artículo 49.- Golpes o heridas causadas involuntariamente con el manejo de un vehículo de motor.
El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia
de las leyes y reglamentos, causare involuntariamente con el manejo o
conducción de un vehículo de motor, un accidente que ocasione golpes o
heridas, se castigará con las penas siguientes:

a. De seis (6) días a seis (6) meses de prisión y multa de seis pesos
(RD$6.00) a ciento ochenta pesos (RD$ 180.00), si del accidente resultare
al lesionado una enfermedad o imposibilidad de dedicarse a su trabajo por
un tiempo menor de diez días (10).

b. De tres (3) meses a un (1) año de prisión y multa de cincuenta pesos
(RDS50.00) a trescientos pesos (RD$300.00) si el lesionado resultare
enfermo o imposibilitado de dedicarse a su trabajo por diez (10) días o más,
pero por menos de veinte (20).

c. De seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa de cien pesos (RD$
100.00) a quinientos pesos (RD$500.00) si la enfermedad o imposibilidad
para su trabajo dure veinte (20) días o más, el Juez además podrá ordenar la
suspensión de la licencia por un período no mayor de seis (6) meses.

d. De nueve (9) meses a tres (3) años de prisión y multa de doscientos pesos
(RDS200.00) a setecientos (RDS700.00) si los golpes o heridas ocasionaren a la víctima una lesión permanente el Juez además ordenará la suspensión
de la licencia de conducir por un período no menor de seis (6) meses ni
mayor de dos (2) años.

1. Si el accidente ocasionare la muerte a una o más personas, la prisión será
de dos (2) a cinco (5) años, y la multa de quinientos pesos (RD$500.00) a
dos mil pesos (RD$2,000.00) el Juez ordenará además la suspensión de la
licencia de conducir por un período no menor de un (1) año o la
cancelación permanente de la misma; todo sin perjuicio de la aplicación de
los artículos 295, 296, 297, 298, 299, 300, 302, 303 y 304 del Código
Penal, cuando fuere de lugar.

2. (Modificado por la Ley 160 de 1971, G. O. 9232). El representante del
Ministerio Publico ordenará la prisión preventiva de los presuntos
responsables del accidente siempre que concurra una o más de las
circunstancias siguientes: a. que los vehículos no estén amparados con la
correspondiente póliza de seguro obligatorio, b. que los conductores
presumiblemente responsables no se hayan provisto nunca de licencia de
conducir o que poseyéndola, no esté vigente, c. que se encuentren bajo los
efectos de bebidas embriagantes o sustancias estupefacientes debidamente
comprobado por certificación médico-legal expedida, d. que abandonen
injustificadamente a sus víctimas.

Solamente cuando los golpes o heridas curen después de diez (10) días y
antes de los veinte (20), salvo que no ocurra una o más de las circunstancias
señaladas anteriormente, será facultativo para el representante del
Ministerio Público ordenar la prisión preventiva de los presuntos
responsables del accidente.

3. En todos los casos en que el representante del Ministerio Público ordene
la prisión preventiva deberá incautarse de la licencia que para manejar
vehículos de motor posea el autor del accidente, la cual quedará ípsofacto
suspendida en su vigencia hasta tanto la sentencia haya adquirido la
autoridad de la cosa juzgada. El representante del Ministerio Público deberá
informar inmediatamente al Director las incautaciones de Licencias, a fin
de que no se puedan extender duplicados de las mismas durante el tiempo
de dicha suspensiones.

4. La falta imputable a la víctima del accidente no eximirá de
responsabilidad penal al autor del mismo, siempre que a éste le sea
imputable alguna falta.

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