La Comisión Regularizadora de la Federación Dominicana de Fútbol, al anunciar recientemente la aprobación de nuevos estatutos mediante una asamblea general extraordinaria, abrió un oportuno espacio para el necesario debate de ideas, pues el documento que consta de 101 artículos contiene un conjunto de cláusulas y mandatos que no solo establece reales cambios hacia lo interno de esa entidad, sino que de una forma u otra pone sobre el tapete una problemática que atañe al sector asociativo y federado en su conjunto.
Los nuevos estatutos de la Fedofútbol constituyen un hecho al que hay que prestarle la mayor atención, pues varios de sus planteamientos tocan asuntos que han gravitado en nuestro sistema deportivo sin que hasta el momento se le haya buscado una real salida institucional, ya que varias de sus decisiones chocan con las directrices y métodos que se han mantenido durante décadas en la la organización del deporte de élite no gubernamental.
El hecho de que esas decisiones hayan salido de un organismo afiliado al COD tiene una dimensión de singular connotación, a sabiendas del casi inexpugnable control que tiene la cúpula de esa vertiente, pero que en esta ocasión se ha visto compelida a reconocer que estos estatutos cuentan con el aval de la FIFA y la Concacaf, entidades por las que se rige principalmente esa disciplina. También hay que tomar en cuenta que cada federación conserva cierto nivel de autonomía en la administración de su deporte.
Pero la nueva carta constitutiva de la Fedofutbol tiene algunos artículos que pudiesen estremecer el espectro de nuestra tradicional y conservadora estructura olímpico-federativa, siempre que la administración pública del deporte (Léase el Miderec), impulse una serie de cambios con la aplicación de un nuevo marco jurídico en el sector, dejando atrás la desfasada Ley 356-05.
Entre los aspectos más candentes de los nuevos estatutos del balompié criollo se destaca el que limita a ocho años de por vida ser miembro del Comité Ejecutivo de la federación, es decir, solo una reelección; además que para integrar la directiva no puede haber sido encontrado culpable o sancionado por la Comisión de Ética de la FIFA o por cualquier otro organismo deportivo.
Otro punto chocante e inédito en nuestro sistema es el que dice que tampoco califica una persona que sea empleada o asesora de un organismo gubernamental por la que recibe compensación directa o indirecta, ni alguien que ocupe cargo directivo en un partido político o ser candidato a una posición electiva.
Esa primera parte en el sistema dominicano particularmente provoca un conflicto de intereses cuando por ejemplo, alguien que ostenta la presidencia de una federación olímpica y al mismo tiempo asume un viceministerio de deportes que es una función pública. Es una situación que no ocurre en un país organizado donde están claramente desmarcadas legalmente las funciones públicas y privadas como en España y muchos otros países que conocemos su estructura y hemos visitado en funciones oficiales, siendo una de las pocas excepciones Cuba de régimen comunista donde el Estado tiene el monopolio de todo el sistema.
No estamos de acuerdo con el punto que dice que no califica la persona que ocupe un cargo directivo en un partido político o ser candidato a una posición electiva. Este es un aspecto que merece ser discutido en procura de un consenso. Si una persona tiene un cargo político en un partido y no ocupa un cargo en la administración pública no debe ser impedido.
Lo que no admite discusión es que el Estado debe asumir el papel que le corresponde de dirigir la política deportiva de la nación como la consagra la Constitución, en materia de planificación, administración y fiscalización, siempre en alianza con las entidades de la sociedad civil, pero debe haber una clara demarcación jurídica entre las funciones de lo público y lo privado.