Confunden para presionar decisión ZF afecte industria

Confunden para presionar decisión ZF afecte industria

En el país se ha estado generando confusión sobre lo planteado en los acuerdos internacionales acerca de las zonas francas, para presionar una decisión acelerada en torno a la ley que rige a ese sector,  que podría lesionar seriamente a  la industria doméstica.

En primer  lugar, no es cierto el argumento  de que el plazo de vigencia  de las zonas francas tiene que terminar el 31 de diciembre del presente año, debido a que   se pueden acoger a una prórroga hasta el 2015.

 Y, en segundo lugar, lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA) se refiere al vencimiento de las exenciones arancelarias solamente y, en ninguna parte del texto de ese  acuerdo, se tocan asuntos relativos a los impuestos que pagan o no las empresas.

Un informe del especialista en comercio exterior Manuel B. Díaz Franjul aclara   que  el DR-CAFTA incorporó del TLC de Centroamérica el manejo de las zonas francas, por lo cual  las empresas de Zona franca de República Dominicana no podrían acogerse a los beneficios de los tratados de libre comercio, y como este sería el tratamiento nacional, eso mismo aplicaría para las empresas de zona franca de otro territorio.

Plantea, además,  que la propuesta modificación de la Ley 8-90, que se intenta justificar como resultado de una exigencia del DR-CAFTA, no está bien fundamentada, por cuanto el  país  puede acogerse a la disposición del Artículo 1.3 del Capítulo Uno del DR-CAFTA, mediante la cual se reservó sus derechos resultantes de la OMC. Díaz Franjul afirma que la prórroga que permite usar los requisitos de desempeño hasta el año 2015, aprobada por la OMC en el 2002, es uno de esos derechos fundamentales. 

Zoom

Artículo 3.4

El Artículo 3.4 del DR-CAFTA solamente se refiere a la exoneración de aranceles por requisito de desempeño. No está dentro del alcance de ese artículo el tema de las exoneraciones fiscales y de otra naturaleza del régimen de zona franca establecido en la Ley 8-90.

Solución

Ese problema puede resolverse sencillamente, haciéndose las modificaciones para que la exoneración de aranceles esté basada en el mecanismo de reembolso de aranceles (draw-back) u otro de los regimenes de internación temporal de la Ley de Aduanas. Pero no es absolutamente necesario, por cuanto, el artículo 1.3 del DR-CAFTA lo hace innecesario.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas