Congreso engaveta leyes controlarían a los partidos

<P>Congreso engaveta leyes controlarían a los partidos</P>

El cierre de la legislatura ordinaria y la proximidad de las elecciones, hacen  remota la posibilidad de que  el Congreso apruebe la Ley de Partidos y la reforma a la Ley Electoral, únicos dos mecanismos con los que  la JCE podría  evitar el uso de los recursos del Estado y otras violaciones por parte de los partidos durante la campaña. El presidente de la JCE recibió la promesa de los presidentes del Congreso de que los dos proyectos de ley serían aprobados, pero uno está engavetado y el otro no ha salido de la Junta.

El cierre de la legislatura ordinaria y la proximidad de las elecciones, hacen  remota la posibilidad de que  el Congreso apruebe la Ley de Partidos y la reforma a la Ley Electoral, únicos dos mecanismos con los que  la Junta Central Electoral (JCE) podría  evitar el uso de los recursos del Estado y otras violaciones por parte de los partidos durante la campaña.

Las garantías que según el presidente de la JCE, Roberto Rosario, le dieran los presidentes del Senado, Reinaldo Pared Pérez,  y de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, ambos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), de que las dos  leyes serían aprobadas antes de diciembre en curso, se han quedado truncas, no sólo porque la Ley de Partidos no ha sido agendada en la Cámara Baja, sino también porque la Ley Electoral, todavía permanece en la Junta.

Ayer, el  diputado Gustavo Sánchez (PLD-Distrito Nacional) declaró que es muy difícil que la Ley de Partidos sea  aprobada, “porque el ambiente está muy politizado para eso”, además de que la próxima semana se cierra la presente legislatura.

Ley de Partidos. Fue sometida al Congreso    por el presidente de la JCE el 15 de junio pasado, y desde entonces es estudiada por una comisión  bicameral  encabezada por la diputada Karen Ricardo y el senador Julio César Valentín, ambos del PLD.

Esta ley se circunscribe básicamente a regular los procesos internos de los partidos políticos, y entre otras cosas establece prisión correccional de tres meses a un año, y multas de 20 hasta 100 salarios mínimos, así como la inhabilitación de los dirigentes que otorguen o reciban recursos del Estado para proselitismo.

Además, prohíbe a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios, “poner a disposición de cualquier partido o agrupación política o de cualquier candidato, o  permitirle el uso de cualquier forma y a cualquier título, de tales bienes o fondos”.

Ley Electoral.  El anteproyecto de reforma a la Ley Electoral 275-97 fue elaborado por técnicos de la Organización de Estados Americanos (OEA) en coordinación con los de la JCE, y entregado al presidente del organismo electoral el  pasado 26 de septiembre.

Sin embargo, no fue sino  hasta el pasado 17 de noviembre cuando Rosario sometió la pieza a la consideración del Pleno de la JCE, que lo aprobó con algunas modificaciones.

En la actualidad, el documento está en manos del miembro titular de la Junta César Francisco Féliz y Féliz, quien le da los toques finales para ser depositado en el Senado.

 Prohibiciones y sanciones. El anteproyecto de Ley Electoral prohíbe al  Ejecutivo inaugurar obras 15 días antes de las elecciones,  establece   un tope en el gasto de campaña, y penaliza a aquellas  personas o partidos que inicien la campaña a destiempo.

Da atribuciones a la JCE para asumir el control de las encuestas políticas, y regula su publicación hasta 5 días antes de las elecciones. Establece un régimen para la publicidad en los distintos medios de comunicación.

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Reglamentación

Aunque  la actual Ley 275-97 le da a la JCE facultad para reglamentar, en lo que tiene que ver con el período electoral, sólo le da potestad para garantizar la igualdad de acceso a los medios de comunicación privados a todos los partidos que estén dispuestos a pagar, para utilizarlos, las tarifas acostumbradas, y espacios gratuitos en los medios de masa electrónicos propiedad del Estado,  a los partidos y/o alianzas o coaliciones que hubieren inscrito candidaturas presidenciales, según se establece en el artículo 94.

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