Consejo MP fija posición sobre ascenso de fiscales

Consejo MP fija posición sobre ascenso de fiscales

El Consejo Superior del Ministerio Público recordó ayer que los ascensos de los fiscales de carrera deben estar sustentados en la disponibilidad de plazas vacantes, identificadas de manera previa por el órgano competente, conforme a las necesidades institucionales y precedidos de concursos internos, como lo establece la Ley 133-11.

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Una comunicación señala que el órgano de gobierno del Ministerio Público indicó además, que debe garantizarse la participación de los miembros de carrera en condiciones de igualdad y en atención a los méritos, evaluación de desempeño, capacitación y tiempo en el servicio.

El Consejo establece que para ser promovidos a un cargo superior los integrantes de la carrera del Ministerio Público deben haber desempeñado el cargo previo al que serán ascendidos por un período no menor de cuatro años, por lo que no es posible participar en un concurso de ascenso sin acreditar el cumplimiento del tiempo mínimo requerido por la ley que rige la entidad posición institucional en relación a los ascensos de los fiscales de carrera, estableciendo que los mismos

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