Consejo Poder Judicial destituye juez de San Pedro Macorís

Consejo Poder Judicial destituye juez de San Pedro Macorís

El Consejo del Poder Judicial destituyó al juez del Tribunal de Ejecución de la Sanción de la Persona Adolescente de San Pedro de Macorís, magistrado Efraín Silva Mercedes, al encontrarle culpable de cometer faltas en su ejercicio.

La destitución se aprobó con la resolución 20/2015 del 10 de noviembre, según la cual Silva violó las disposiciones de los artículos 66 numeral 2 y 10 de la Ley 327-98 de Carrera Judicial; artículo 44 numeral 7 del Reglamento de Aplicación de la Carrera Judicial; el artículo 150 numeral 2 del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial; numerales 6 y 35 de las prohibiciones del Sistema de Integridad del Poder Judicial y el artículo 82 del Código Iberoamericano de Ética.

En dicha resolución, el Consejo del Poder Judicial afirma que “las actividades económicas desempeñadas por el magistrado en los términos en los que los ha venido realizando, así como su conducta reprochable para con las demás personas y sus bienes, afectan notablemente su credibilidad y el respecto a la investidura judicial y, consecuentemente, a la de todos los miembros de la judicatura”.

Sostiene además que “es obligación de los servidores judiciales justificar debidamente los bienes que integran su patrimonio, los cuales no deben discordar con los ingresos justificados de los servidores judiciales, justificaciones que el tribunal disciplinario no pudo comprobar a través de los documentos aportados en el proceso”.

Por otro lado, indica que el juez inobservó el artículo 66 de la Ley 327-98, que establece que son faltas graves: “dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado. También “realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la administración de justicia y a la colectividad”.

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