Consejo regula entrega de pensiones Seguro de Riesgos

Consejo regula entrega de pensiones 	Seguro de Riesgos

Félix Aracenas Vargas, gerente del Consejo Nacional Seguridad Social fuente externa

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la normativa que regula la entrega de pensiones por Riesgos Laborales.
La decisión se tomó mediante la resolución número 525-04, la cual dejó aprobada la “Normativa que regula el procedimiento para el otorgamiento de las indemnizaciones, pensiones y gastos fúnebres” del Seguro de Riesgos Laborales (SRL).

Luego de una serie de reuniones de las Comisiones Permanentes de Reglamentos y Riesgos Laborales del CNSS y de escuchar las propuestas de los representantes de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), así como del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), se reglamentó la aplicación de estas prestaciones dispuestas para el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), en cumplimiento a lo establecido en el párrafo II, del artículo 32 de la Ley 397-19.

La citada Ley 397-19, que crea el IDOPPRIL, contempla la ampliación de los beneficios económicos del Seguro de Riesgos Laborales, y con la aprobación de esta normativa se regula el otorgamiento de dichas prestaciones a sus beneficiarios con carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019.

La normativa establece que los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social que sufran una discapacidad igual o superior a un 5% e igual o inferior a un 49%, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a una indemnización, pensión a sobrevivientes del trabajador y el pensionado

En caso de fallecimiento del trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la esposa, esposo o compañero de vida e hijos menores de 18 años o menores de 21 años, si fueren estudiantes, o sin límite de edad, en caso de discapacidad total, recibirán el 100% de una pensión para los sobrevivientes, del salario cotizable de los últimos dos años del afiliado al Seguro de Riesgos Laborales que fallezca.

Esta pensión se distribuirá de la siguiente manera: un 50% para el cónyuge o compañero de vida y el otro 50% para los hijos, distribuida en partes iguales.
Se trata de decisiones adoptadas al amparo en las leyes.

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