Considera TC no debe ser reducido al control concentrado de la norma jurídica

Considera TC no debe ser reducido al control concentrado de la norma jurídica

El tratadista del Derecho Constitucional y Electoral, doctor Belarminio Ramírez Morillo, calificó como delicado el tranque que se ha producido en el Poder Legislativo en torno al conocimiento del Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC) y de los Procesos Constitucionales.

Dijo que el hecho de que la jurisdicción constitucional fuera creada en el contexto de una reforma integral a la Carta Magna, en que el debate se enfocó en la reelección y el aborto, impidió que se le dedicara a la discusión del TC el tiempo necesario, ya que desde su punto de vista, la creación de este órgano constituye el principal aporte de la reforma constitucional del 2010.

El profesor universitario adujo que las discrepancias son una señal obvia de que la institución del Tribunal Constitucional fue creada en la reforma a la Carta Magna del 26 de enero del 2010, sin la previa unificación de criterios sobre la naturaleza y los alcances del mismo.

Entrevistado por Danny Alcántara en el programa Hoy mismo de Color Visión, el abogado y politólogo saludó la convocatoria hecha por la Fundación Global Democracia y Desarrollo para que los magistrados, legisladores y especialistas en la materia constitucional, se avoquen a una discusión académica profunda sobre la materia que permita ponerle término al tranque existente en el Congreso Nacional, y aprobar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acorde con el espíritu de la Carta Magna.

  “Debe haber un debate académico profundo, donde los magistrados, legisladores, juristas y expertos en la materia expresen sus puntos de vistas.” Expresó.

 Dijo que la creación del Tribunal Constitucional representa un paso de avance en la evolución del Estado Democrático, pero el mismo no debe ser percibido como un “monstruo” jurídico que pondrá a sus pies a los demás poderes del Estado.

“El Tribunal Constitucional es una gran conquista.

Su creación es importante, oportuna y necesaria. Es una gran conquista, pero jamás debe ser un monstruo”. 

Precisó. Dijo que tanto el honorable presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Subero Issa, como los tratadistas del Derecho Constitucional, deben deponer sus posiciones extremas sobre los alcances del Tribunal Constitucional, y avocarse a un debate objetivo, de modo que no sea deslucida la naturaleza de un órgano que representa una pieza fundamental para el Estado Social y Democrático de Derecho.

Considera que el propósito elemental del Tribunal Constitucional no debe ser el de colocarse por encima de los demás Poderes del Estado, sino el de garantizar la independencia de los mismos, y por tanto, más que un propósito de enfrentamientos, debe reinar un espíritu de colaboración entre el órgano constitucional y los Poderes tradicionales del Estado.

Dijo que los integrantes del Tribunal Constitucional deben ser profesionales con un comportamiento de madurez  que garanticen y procuren que el órgano jurisdiccional cumpla con su misión sin crear choques y conflictos con los demás poderes del Estado. 

 “El Tribunal Constitucional debe quedar en las manos de personas con comedimiento, mesura, ecuanimidad, sensatez, madurez y criterios de colaboración y equilibrio.” Subrayó. Manifestó que el Tribunal Constitucional debe ser concebido como un instrumento para el fortalecimiento de la democracia constitucional, que tiene como propósito y objetivo fundamental garantizar el respeto de los derechos fundamentales y sustantivos de los ciudadanos mediante una administración de justicia eficaz. 

 Definió el Tribunal Constitucional como un órgano de naturaleza política. Inclusive es aconsejable que sea integrado por juristas de profunda convicción política e ideológica, ya que como lo establece el artículo 185, acápite 3) de la Constitución, tiene dentro de sus funciones, conocer “los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de los titulares”.

 Considera que la institución del Tribunal Constitucional no debe ser reducida a un órgano que se limite al control concentrado de la norma jurídica.

“De reducir el Tribunal Constitucional al control concentrado de las normas, entonces el mismo seria una especie de elefante dormido, ya que sería un ente pasivo, con poco laborantismo y que no garantizaría el respeto de los derechos fundamentales en los procesos judiciales.”

 A juicio del tratadista del derecho constitucional y electoral, “si el Tribunal Constitucional es concebido como la jurisdicción de apelación de los fallos sobre los recursos de amparo, esto le convierte automáticamente en la última instancia de control de las sentencias sobre constitucionalidad.

Esto es algo que no debe estar en discusión, y sobre el cual no debe haber ninguna confusión.” Subrayó el autor de los libros: Derecho Constitucional –Control de la Constitución y Derecho Electoral-, y Derecho Constitucional Dominicano –Estado Social de Derecho y Procedimiento Constitucional-.

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