Consideraciones sobre el aborto terapéutico

Consideraciones sobre el aborto terapéutico

A pesar de no ser doctor en medicina, esto no es óbice para que no pueda opinar sobre este importante asunto, que ha retrasado la adopción del Código Penal en nuestro país. Como abogado, recordamos en nuestros tiempos de estudiante la materia que se denominaba “Práctica forense”, en la cual uno de los tópicos que abordaba el catedrático Armando Oscar Pacheco era “medicina legal”, con la finalidad de que los futuros letrados pudieran aquilatar las implicaciones jurídicas que las malas prácticas médicas –conforme a su gravedad– serían motivo de graves sanciones conforme a las leyes vigentes.
Aclarado este punto, me adentraré en la polémica que el aborto ha suscitado a nivel nacional y que ha culminado con la observación por segunda vez del presidente Medina, sobre la adopción del nuevo Código Penal en lo relativo al aborto terapéutico en condiciones especiales, en las cuales haya peligro de muerte para la parturienta.
Debemos señalar que las corrientes principales en contra de la adopción del aborto terapéutico lo constituyen las instituciones religiosas, encabezadas por la iglesia católica y la evangélica. En ese sentido hay que señalar que nuestra Constitución en su artículo 45 especifica lo siguiente: “Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”. Esto significa que somos un pueblo laico y por lo tanto no estamos sujeto a ninguna corriente religiosa o dogmática.
Consideramos que al observar por segunda ocasión la puesta en vigencia del nuevo Código Penal, que penaliza absolutamente la interrupción del embarazo en todas sus acepciones, el señor Presidente ha sido consecuente con favorecer el aborto terapéutico en los casos siguientes: “Que la vida de la madre corra peligro cuando ha sido víctima de violación o incesto, o cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida”.
Las instituciones religiosas en su defensa señalan que la vida se inicia desde que el óvulo es fecundado y que por lo tanto, hacerlo abortar significa quitarle la vida a un incipiente ser humano.
Ante de continuar debemos señalar que nosotros somos contrarios al aborto, siempre y cuando sea un acto criminal consciente de la mujer embarazada. Ahora bien, si la madre ha sido violada o se ha cometido un incesto, ambos hechos pecaminosos y que tendrán una incidencia negativa total en la vida del nonato que deberá llevar sobre su persona, el estigma de haber sido concebido contra la voluntad de su madre, es algo que a priori no puede juzgarse, sobre todo en el denominado “bullyng” que se práctica en las escuelas y que ha traído tantos desenlaces fatales entre los estudiantes.
Peor es el caso de malformación genética incompatible con la vida. Obligar a una madre a parir un feto con deformaciones notables y tener que cuidarlo durante el tiempo que permanezca vivo, constituye esclavizar a una mujer, que tal vez tenga otros hijos, a prestarle toda su atención permanentemente y, además, sufragar los gastos económicos de atención médica, medicinas, terapia o rehabilitación, todo esto en detrimento de su salud, tiempo y de la economía doméstica. Estos argumentos son parte de la motivación del presidente Medina para sugerir cambios en los artículos 107 y 110 relacionados en el nuevo Código Penal sobre el aborto.
Si se penaliza el aborto, las más perjudicadas en caso de una violación o incesto serían las madres pobres, sin el recurso de poder tomar un vuelo e ir a un hospital extranjero en donde se pueda practicarle el aborto de manera legal. También, procede hacerle a la madre el examen del líquido amniótico para evaluar el estado del feto y poder determinar por anticipación el aborto terapéutico antes de las diez semanas de concepción. La ciencia médica está tan avanzada, que puede hacerse esta verificación sin temor a equívocos.
Las instituciones religiosas que se oponen al aborto terapéutico deberían someter al Congreso Nacional una proposición en donde señalen específicamente que ellas se harían cargo durante la existencia del ser así nacido, por su oposición al aborto en condiciones especiales. De ese modo, serían ellos los que dado su espíritu altruista y de abnegación –con los demás- cargarían la cruz de obligar a una madre y porque no, también al padre, de mantener una criatura con discapacidad permanente, lo cual afectaría directamente la estabilidad en el seno de la familia.
Creemos que la observación del presidente Medina, debe ser ponderada por sectores neutros; especialmente médicos, sicólogos, profesores, sociólogos y autoridades sanitarias oficiales para determinar si procede un aborto terapéutico y si están acordes, proceder a efectuarlo sin ninguna consecuencia legal o culpabilidad.

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