Constitución consagra justicia gratuita

Constitución consagra justicia gratuita

La entrada en vigor de la nueva Constitución ha reafirmado ampliamente el viejo principio, contenido en la Constitución anterior, que se refiere a que la justicia es un servicio público de balde o gratuito que se ofrece a nacionales y a extranjeros  aunque sean ilegales que carezcan de recursos económicos, todos tienen acceso a la justicia gratuita.

Cabe aclarar que en materia laboral están liberados de pago de impuestos las sentencias y documentos de toda naturaleza que formen parte del derecho del trabajo según dispone el artículo 729 del mismo Código. Así mismo la Corte de Casación ha dicho que el concepto de justicia gratis es diferente al de pago de impuestos y honorarios a los abogados, al expresar que “el concepto gratuidad de la justicia quiere decir que los jueces no podrán cobrarles honorarios de ninguna clase a las partes en pugna para dictar sentencias por medio de la cual resuelva una litis”. (Ver casación del 20 de junio de 1973 B. J. 751, págs.1779-1780).

Es decir, los litigantes no tienen que pagarles a los jueces y fiscales, porque los tribunales están compuestos de jueces o servidores públicos, quienes reciben su salario del presupuesto general del Estado, y no de las partes, según disponen los artículos 25, 41, 69, 149, 176, 177, 233 de la Constitución.

Sin embargo estos principios inconmovibles que gobiernan los  procedimientos, no significan que el legislador en cierta materia no pueda, mediante leyes adjetivas, sujetar los procedimientos judiciales a que se realice el pago de impuestos, tasas, etc. Estos derechos fiscales no quebrantan el principio que dice que la justicia es gratuita e igual para todos, las leyes que regulan los impuestos fiscales rigen en sentido general a todas las personas, no se le exige a un ciudadano y a otro no, si así fuese  sería discriminatorio e inconstitucional.

De este modo, la corte de casación ha reiterado el criterio que los extranjeros e incluso los que están de forma ilegal, tienen iguales derechos laborales que los nacionales al disponer que: “el empleador o patrono demandado no puede alegar que el extranjero o haitiano ilegal no puede reclamar prestaciones laborales, por no tener visa o cédula de identificación ni tampoco puede argumentar que se trata de un extranjero transeúnte, ya que nadie o ningún empleador o patrono puede favorecerse de su propia falta contratando a un extranjero ilegal, para negarles sus derechos laborales”. (ver casación del 17 de septiembre de 1997, B. J. 1042, págs. 270-271; 3 de julio del 2002 y B. J.1100, pág. 817).

Otro aspecto que distingue  nuestros principios y precedentes, reside en la flexibilidad de la jurisprudencia, si lo comparamos con la legislación francesa, que obliga a los extranjeros a cumplir primero con las leyes de migración previo a cualquier reclamación laboral y la de los E.U.A. con normativas que tienen ciertas similitudes con la que existían en el antiguo imperio romano, para “regir a los esclavos y extranjeros”, por ejemplo, en los Estados Unidos les niegan a los inmigrantes del tercer mundo el acceso a los tribunales, así también está la reciente ley firmada por la gobernadora de Arizona, Jan Brewer, que califica de “criminales” a los extranjeros que no tengan en su posesión los documentos que demuestren su legalidad en territorio norteamericano.

Aunque se encuentra vigente desde hace tiempo el principio relativo a la justicia gratuita y accesible para todos, principio que es más flexible que las regulaciones francesas y norteamericanas, el país ha sido injustamente desacreditado ante los organismos internacionales, debido a las denuncias que hacen en contra del gobierno frecuentemente las ONG pro haitianas, al declarar que en la República Dominicana no les son reconocidos los derechos laborales a los haitianos ilegales, a pesar de suceder todo lo contrario. Ojalá los legisladores que fueron electos el 16 de mayo del 2010  aprueben una ley en la que conceptualicen detalladamente la justicia gratuita prevista en la Constitución.

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