Constitución para el atraso

Constitución para el atraso

No he sido entusiasta de que en República Dominicana se modifique actualmente la Constitución, ni por Asamblea Revisora ni por Asamblea Constituyente.

La razón es simple de enunciar. En el país predomina un conservadurismo de arriba a abajo que conducirá a una nueva Constitución más conservadora que la actual.

En un sistema democrático, reformar la constitución debería servir para avanzar en la conquista de derechos ciudadanos, no para encauzarnos hacia mayores restricciones de derechos como hará la reforma constitucional que se discute en el Congreso.

Que quede claro; no niego que hay aspectos positivos en la propuesta de reforma. Pero el balance neto será negativo porque los beneficios no compensarán por los derechos democráticos fundamentales que se restringirán.

Me referiré aquí a dos puntos nodales: los derechos de las mujeres y la nacionalidad.

La Constitución vigente protege el derecho a la vida, como debe hacer toda Constitución democrática, pero lo hace en un sentido amplio, sin especificar exactamente cuándo comienza.

El proyecto de reforma constitucional, por el contrario, establece el inicio de la vida en el momento mismo de la concepción.

Pero decidir cuándo se inicia la vida no le compete a un  texto constitucional democrático porque es un asunto polémico e irresuelto en el campo religioso y de las ciencias.

A pesar de eso, los formuladores y promotores de la reforma constitucional se empeñaron en incluir el famoso Artículo 30 que reza: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”.

¿Qué significa esto en términos concretos?

Que las mujeres dominicanas estarán impedidas constitucionalmente para buscar más adelante la aprobación de leyes que protejan el derecho a la interrupción del embarazo, incluso en casos tan justificados como una violación sexual o riesgos de vida para la madre.

Pregunto: ¿Hay que obligar constitucionalmente una mujer violada por un hombre a mantener un embarazo no deseado? ¿Hay que obligar una mujer a punto de morir a continuar con un embarazo que si se interrumpe podría salvarle la vida?

Mientras el proyecto de reforma constitucional establece en el Artículo 29 el derecho a la igualdad de hombres y mujeres, en el Artículo 30 priva a las mujeres de sus derechos reproductivos.

Por eso, las mujeres nunca serán iguales que los hombres en la sociedad dominicana. Estarán obligadas constitucionalmente a concluir todos los embarazos, incluso aquellos concebidos en situación de violencia sexual masculina. ¿Es esto democrático?

Con respecto a la nacionalidad, la Constitución vigente establece el derecho a obtenerla fundamentalmente por nacimiento en el territorio dominicano (el llamado jus solis).

La reforma, sin embargo, debilita el jus solis y fortalece el jus sanguinis. Es decir, privilegia la descendencia sobre el territorio para otorgar la nacionalidad.

¿Qué significa en términos concretos?

Que los hijos de inmigrantes dominicanos, nacidos y criados en el extranjero, podrán obtener la nacionalidad dominicana aunque no residan en el país, mientras los hijos de inmigrantes haitianos indocumentados que nazcan, crezcan y mueran en la República Dominicana nunca podrán ser dominicanos.

La nueva Constitución creará entonces una nación de dominicanos en la diáspora con nacionalidad de los países desarrollados donde residen, mientras muchos habitantes del territorio dominicano de origen haitiano nunca podrán obtener un acta de nacimiento que verifique su nombre, lugar de nacimiento y el nombre de los padres. ¿Es esto democrático?

Las restricciones a los derechos reproductivos de las mujeres y a la obtención de la nacionalidad harán que la reforma en discusión conduzca a una Constitución para el atraso social y político de la República Dominicana, no para una revolución democrática como ha proclamado el presidente Leonel Fernández.

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