La Constitución reformada será proclamada este fin de semana, para lo cual fue convocada la Asamblea Nacional Revisora a sesiones de trabajo los días sábado y domingo.
Así lo dio a conocer ayer el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, previo a cerrar los trabajos legislativos. Dijo que de manera oportuna convocará sesión, para la próxima semana.
El pasado lunes, el presidente Luis Abinader anunció que irá al Congreso Nacional el próximo domingo, para firmar la reforma a la Constitución aprobada la semana pasada en el Congreso Nacional por la Asamblea Revisora.
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La nueva Carta Magna contiene una “cláusula pétrea”, que da carácter de inmodificable al formato de elección y reelección de la presidencia de la República, crea el artículo 278 para garantizar que ningún funcionario de elección popular pueda beneficiarse de una reforma constitucional realizada en su mandato, siempre que ésta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo.
Establece, además, reducir la cantidad de diputados de 196 a 170, unificar las elecciones presidenciales, congresuales y municipales y que el Procurador General de la República sea elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura y siete procuradores adjuntos.
Aprueban modificación a Ley 173-03
En la sesión de ayer, la Cámara de Diputados aprobó la modificación de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y reformó los artículos 3 y 7 de la legislación, que ahora prevé sanciones más severas contra los que se dedican a la práctica, por lo que pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La solicitud de modificación que había sido enviada al Congreso por el Ejecutivo, aprobada por los diputados y, posteriormente, modificada por el Senado, por lo cual debió ser conocida nuevamente por los diputados.
El Poder Ejecutivo planteó que el objeto de esa iniciativa es modificar el artículo 3 del referido texto legal, es para brindar mayor seguridad y protección a niñas, niños y adolescentes, especialmente vulnerables y objeto de victimización en la trata de personas, en cumplimiento del deber del Estado de establecer medidas tendentes a prevenir y combatir la trata de personas.
El artículo 3
“Se modifica el artículo 3 de la Ley 137-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Tráfico de Migrantes y Trata de Personas, para que en lo adelante diga lo siguiente:
“Se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, recurriendo a la fuerza, coacción, rapto, fraude, la amenaza, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, uso de sustancia o método de alteración de la conciencia, concesión o recibir pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima”, establece la legislación.
Indica el artículo 3.1, que establece que la trata de personas será sancionada con pena de 10 a 20 años de prisión y multa de 150 a 300 salarios mínimos del sector público.