Constitución: ¡reformadla! para que sea reformadora

Constitución: ¡reformadla! para que sea reformadora

Algunos sectores se rasgan la vestidura sobre si se reforma o no la Constitución para viabilizar la reelección con un celo simulado y excesivo a formalidades; cuando otras disposiciones constitucionales la pasan por alto no obstante poder provocar hechos “que perturben o amenacen perturbar… el orden económico, social medioambiental” que justifican el “Estado de Emergencia” previsto en su art. 265.

Partiendo del art. 39.3 consignando deberes del Estado de “promover… condiciones jurídicas y administrativas” para que la igualdad de los derechos civiles sean reales y efectivos.

No se necesita mucho para evidenciar que no se está cumplimiento con este mandato al observar la falta de ética en los juicios a los que han faltado a la ética en la administración de recursos públicos.

Diversos artículos constitucionales enlistan derechos económicos-sociales: de consumidores (53), alimentación (54), vivienda (59), seguridad social (60), salud (61), trabajo (62), educación (63); precisando deberes al Estado para facilitarlos.

Nuestra Constitución diseña un régimen económico para producir bienes y servicios conque producir bienes y servicios y satisfacer estos derechos (art. 217) fundamentados en “la distribución de la riqueza… en la libre competencia”. Observamos lo contrario durante los regímenes PLD-PRD. Organismos internacionales admiten la agudización de la desigualdad: Más ricos tienen más y más pobres menos. Sectores claves de la economía-energía, combustibles y transporte- constituyen mono-oligopolios con la complicidad del Estado mediante fijación de precios o asignaciones de subsidios.

El art. 233 ordena presupuestos dentro de “sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado”. Basta contrastar esta poesía con la fiscalidad deficitaria montada desde la vigencia de esa Constitución: todas las recaudaciones se consumen en cargas fijas, necesitándose endeudamientos que agota nuestra capacidad de pago.

El art. 238 manda “asignación equitativa del gasto en el territorio”. Qué instancia de poder observa y/o vigila esta justa preocupación?

El art. 148 consigna: “los funcionarios… serán responsables…por los daños y perjuicios ocasionados…por una omisión o actuación… antijurídica”. Qué instancia del gobierno puede dar constancia que hace valer esta saludable disposición ética?

El art. 67 consagra el deber del Estado de “prevenir la contaminación” ambiental. ¿Se deja sentir el Estado en la recolección y disposición de basura, contaminación de agroquímicos, emanación de gases por plantas, industriales y vehículos, publicidad agresiva que afectan agua para beber, aire para respirar y paisajes para disfrutar?

Nuestra Constitución consagra derechos de “tercera generación” pero es rudimentaria al implementarlos, por lo que procede una reforma que vaya más allá de la permisividad reeleccionista; como el proveerle herramientas conminatorias para que no llegue a ser necesario recurrir al Estado de Emergencia (Art.265) que ella prevé, al que indefectiblemente nos encaminamos si seguimos como vamos.

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