Constitución, regulación,
INDOTEL e interconexión

Constitución, regulación, <BR>INDOTEL e interconexión

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), conjuntamente con la Administración Monetaria y Financiera y la Administración Tributaria, constituye un verdadero oasis institucional en el lamentable estado organizativo que caracteriza a gran parte de la Administración Pública dominicana.

Esto ha quedado ampliamente demostrado en días recientes con el proceso de consulta pública para modificar el Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual, tras más de un año de discusión intensa, pública, participativa y abierta entre las autoridades del INDOTEL y los representantes de las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, ha culminado con el dictado de la Resolución No. 038-011, que aprueba la modificación integral de dicho Reglamento con el objetivo fundamental de facilitar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones y el desarrollo de los servicios basados en redes de banda ancha a través de la promoción de nuevas inversiones o la ampliación de las existentes.

Este objetivo es perseguido por el órgano regulador del sector de telecomunicaciones mediante la eliminación de los obstáculos regulatorios y de mercado, como es el caso de la interconexión de redes de internet y la declaración de nuevos elementos de red como facilidades esenciales.

La mencionada Resolución es una prueba de la madurez institucional de INDOTEL y, lo que no es menos importante, de su capacidad regulatoria. Solo hay que leer los “considerando” de esta Resolución para darse cuenta de la seriedad con la que INDOTEL asume el proceso de consulta pública de las nuevas reglamentaciones, hoy extendido a toda la Administración en virtud de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública y de la Constitución de 2010.

Acogiendo o refutando los pareceres técnicos de los concesionarios de telecomunicaciones e integrando las opiniones de técnicos expertos e independientes, INDOTEL muestra una vez más que la mejor Administración Pública es la que pone el oído en el corazón de los administrados, para escuchar los latidos de lo que puede ser una regulación más eficiente. Puede afirmarse, sin pecar de exagerados, que INDOTEL trata de hacer realidad, en palabras del Tribunal Constitucional español, “una Administración democrática y participativa, dialogante con los ciudadanos”, lo cual constituye “una garantía para el mayor acierto de las decisiones” (STC 102/1995), tal como quiere y manda el artículo 138.2 de la Constitución de 2010 al consagrar el derecho de audiencia de los administrados.

La madurez institucional de INDOTEL y su capacidad regulatoria queda evidenciada, además, en el voto disidente del miembro del Consejo Directivo, Lic. Leonel Melo Guerrero, al cual nos tiene acostumbrado en algunas ocasiones. Aunque no se compartan sus apreciaciones acerca del carácter supuestamente expropiatorio de la declaratoria de instalación esencial de las facilidades de transmisión hasta las cabeceras de cable submarino, lo cierto es que su voto no solo está elegante y didácticamente escrito sino además bien fundamentado.

Lo mismo puede decirse de los argumentos del órgano regulador que pueden resumirse en la necesidad de considerar como esenciales el acceso a las cabeceras o estaciones de amarre de los cables submarinos y las extensiones terrestres que componen las redes nacionales o regionales para el transporte de las capacidades contratadas en los sistemas de cables submarinos, sobre la base de que son insustituibles o de que económicamente ineficiente su duplicación, lo que motiva a INDOTEL a ordenar la obligatoriedad de que dichas facilidades sean brindadas por la prestadora a quien se requiere la interconexión en base a precios sujetos a tutela por INDOTEL y fijados en base precios orientados a costos más una rentabilidad razonable.

Queda por ver en los próximos meses si, como sugiere Melo Guerrero, en una visión clásica liberal, la reglamentación de las facilidades esenciales por INDOTEL resulta irrazonable y vulnera el contenido esencial del derecho de propiedad a la luz del artículo 74.2 de la Constitución, erigiéndose en una regulación confiscatoria constitucionalmente inadmisible. En todo caso, esta Resolución de INDOTEL constituye una verdadera cátedra de Derecho regulatorio, que deberá ser objeto de estudio en las escuelas de Derecho, administración pública y economía de nuestras universidades, al tiempo de ser tomada en cuenta por Administraciones de algunos sectores regulados tan proclives al pernicioso populismo regulatorio.

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