Constitución sin dientes

Constitución sin dientes

Muchos piensan que muerto el perro de la creación de la Sala Constitucional se acabó la rabia de la ineficacia de la jurisdicción constitucional dominicana. Pero, en realidad, con la confirmación por la Asamblea Nacional del rol de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) como tribunal constitucional, no desaparecen los problemas que buscaba solucionar la propuesta de una jurisdicción constitucional especializada.

Quizás se evite el “choque de trenes” o la “guerra de los tribunales” que tanto preocupaba a algunos, pero el rechazo de la Sala Constitucional nos deja en el mismo punto de antes: como afirma Adriano Miguel Tejada, el país continua “en un status quo irresistible y que como olla de presión, explotará en cualquier momento”.

Comencemos con el atraso en el fallo de las acciones directas en inconstitucionalidad. Los opositores de la Sala Constitucional señalaban que ésta no es necesaria porque son muy pocas las acciones que se incoan: quizás por eso se llevaron de encuentro el control concentrado que fue uno de los grandes logros de la reforma constitucional de 1994. Así, el presidente de la SCJ señalaba en su discurso del Día del Poder Judicial que en el año 2008 ingresaron apenas 38 acciones de inconstitucionalidad. La pregunta es si son tan pocas las acciones, ¿por qué se tarda tanto en fallarlas y por qué se afirma que hay 200 acciones pendientes de fallo?

Lo cierto es que hay un gran atraso en los expedientes sometidos a la SCJ y no solo en materia constitucional sino en todas las materias. Podría decirse de la SCJ lo que afirma Raúl Gustavo Ferreyra de la Suprema Corte argentina: “Lo que se observa es una Corte con un papel institucional indefinido, ocupada de la casación como puede, que cuando puede –o lo desea- actúa como tribunal constitucional”. ¿La solución? Descartada la jurisdicción constitucional especializada, habría que o limitar la casación (poniendo límites al recurso o estableciendo el certiorari, con las limitantes a la tutela judicial efectiva y la arbitrariedad que esto acarrea) o pasar la casación a otros tribunales (lo cual solo es viable en estados federales como México o Argentina, en donde el tribunal supremo se ha desprendido de los recursos de casación o de jurisdicción ordinaria y los ha transferido a los tribunales estatales o provinciales).

Para complicar las cosas, carecemos de una jurisprudencia constitucional que oriente a los jueces de amparo ya que la SCJ apenas falla los recursos de casación en esta materia. Y lo que es peor: cuando la SCJ falla asuntos constitucionales, ésta nos lleva, para usar las palabras de Roberto Gargarella, “de la alquimia interpretativa al maltrato constitucional”. Para muestra basta el reciente fallo del pleno respecto a la constitucionalidad de la Ley sobre Exequátur de Profesionales, que, a fin de poder juzgar disciplinariamente en instancia única a los abogados, se llevó de encuentro la Resolución 1920-2003, el bloque de constitucionalidad y el derecho fundamental al recurso.

Los problemas no acaban aquí. ¿Qué sucede con los expedientes una vez llegan a la SCJ? Estos recorren los despachos de los abogados ayudantes de los jueces supremos encargados de realizar proyectos de sentencias. Estos proyectos se circulan entre los jueces, quienes los corrigen, se adhieren o disienten. ¿Qué ocurre después? No sabemos. Pero en Argentina, según Genaro Carrió, lo que pasa es que “por razones de avanzada edad, mala salud, serias preocupaciones personales o familiares, fatiga causada por excesivos años de trabajo, cansancio moral, falta de conocimiento actualizado de las reglas aplicables a casos de este o aquel tipo, etc.”, el juez “puede no hallarse en condiciones de evaluar correctamente y dentro de un lapso razonable los méritos del proyecto”. Cuando ello ocurre el juez afectado por las causas antes indicadas, simplemente se adhiere al proyecto, lo que comporta una nefasta delegación de funciones.

Debemos repensar el rol del tribunal supremo, como se ha hecho en México y Argentina. Quizás la aprobación de una Ley de Procedimiento Constitucional sea el momento oportuno para ello. De todos modos, la Asamblea Nacional todavía está a tiempo de crear un Tribunal Constitucional y evitar así tener una Constitución que no muerda porque carece de los dientes de su guardián fundamental. 

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