Constitución viviente, cultura y doctrina constitucional

Constitución viviente, cultura y doctrina constitucional

Eduardo Jorge Prats

Uno de los efectos más positivos de la reforma constitucional de 2010 es el de haber impulsado el surgimiento de una nueva doctrina constitucional que se ha alimentado no solo del carácter eminentemente pedagógico del texto constitucional reformado, sino también de la jurisprudencia emanada de la Suprema Corte de Justicia y, sobre todo, de las altas cortes creadas por el constituyente, en especial el Tribunal Constitucional.

Esta dogmática, surgida del nuevo humus constitucional, a su vez, contribuye a la permanencia, predictibilidad y evolución de la interpretación constitucional, sirviendo así de garante de la Constitución y de los derechos que ella consagra. Y es que las constituciones para ser efectivas requieren de una cultura constitucional propia de un Estado constitucional de derecho. Más aún: en la formación, consolidación y difusión de esta cultura, es clave el rol de los juristas y su doctrina.

Como bien afirma Peter Häberle, “las Constituciones vivas son la obra de todos los intérpretes constitucionales”. Pero “la Constitución no es solamente un texto jurídico ni tampoco una acumulación de normas superiores, es también expresión de un estado de desarrollo cultural, un medio de autorrepresentación de un pueblo, un espejo de su herencia cultural y un fundamento de sus nuevas esperanzas”. Por eso, la doctrina constitucional es, sobre todo, “ciencia de la cultura”, de la cultura constitucional.

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Una muestra ilustradora de esta nueva doctrina lo es la magnífica obra colectiva Nación y ciudadanía en la Constitución dominicana: hacia un nacionalismo cívico (Santo Domingo: PUCMM / CUEPS, 2024), de la autoría de los jóvenes juristas Tamara Haidée Aquino, Roberto Medina Reyes, Pedro Montilla Castillo, Amaury Reyes-Torres, Julio José Rojas y Luis Antonio Sousa Duvergé.

Este libro aborda el derecho constitucional desde una perspectiva fundamentalmente teórica, filosófica y sustancial, que contrasta con las tradicionales preocupaciones procesales y de justicia constitucional de la dogmática usual.

Y, lo que es más importante, tiene como tema principal el espinoso y divisivo tema de la conceptuación de la nación y de la ciudadanía en un país, como la República Dominicana, donde ha predominado, tal como señala Ramonina Brea al presentar la obra, una visión etnocéntrica de la nación y un nacionalismo romántico, muy alejado del nacionalismo liberal de Duarte, Sánchez, Mella, Luperón, Bonó y Hostos y de lo que hoy se conoce como “patriotismo constitucional”, más cercanos al texto y espíritu de la Constitución vigente y de nuestras grandes Constituciones históricas.

Los trabajos son diversos, coincidentes y, a veces, contrastantes. Resumiéndolos: Medina Reyes analiza el ideal republicano en el constitucionalismo dominicano; Reyes-Torres aborda el patriotismo constitucional republicano y lo distingue del nacionalismo liberal; Montilla Castillo estudia las ideas de nación y patria en la Constitución de 1844; Sousa Duvergé se aproxima a la célebre Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional desde la perspectiva del nacionalismo cívico y liberal; Aquino Veras distingue los estatutos de nacionalidad, ciudadanía y extranjería en la Constitución; y, finalmente, Rojas Báez aborda el rol de la ciudadanía y su participación en un contexto de nacionalismo liberal.

Invito a los lectores a estudiar esta obra excelente, que no solo enriquece nuestra bibliografía constitucional, sino que también fortalece la cultura constitucional dominicana mediante el desarrollo de una doctrina jurídica adecuada al Estado constitucional y al necesario patriotismo constitucional democrático, liberal, social y republicano.

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