Constitución y arbitraje

Constitución y arbitraje

Eduardo Jorge Prats

Una de las más positivas características de la nueva doctrina del derecho privado dominicano es su aggiornamento bajo los imperativos de la Constitución concebida como norma jurídica vinculante y directamente aplicable en todos los ámbitos jurídicos, es decir, la aceptación del fenómeno de la constitucionalización del derecho, al irradiar la fuerza normativa de la Constitución a todas las ramas del derecho y emerger el derecho constitucional como el nuevo “derecho común”, como preclaramente ha advertido el presidente del Tribunal Constitucional, el magistrado Dr. Milton Ray Guevara.

Muestra representativa de esta novedosa tendencia de lo que Luigi Ferrajoli ha llamado un “constitucionalismo de derecho privado” es la segunda edición de la obra Comentarios a la Ley de Arbitraje Comercial de la República Dominicana de la autoría del magistrado Edynson Alarcón (Santo Domingo: Librería Jurídica Internacional, 2022) que, aparte de ser una magnífica -por enjundiosa, novedosa y completa- introducción al derecho arbitral dominicano, realiza importantes, ambiciosas y acertadas incursiones en las dimensiones constitucionales del arbitraje como método alternativo de resolución de disputas.

Abordajes, hay que decirlo, que el autor efectúa evitando siempre las dos tentaciones peligrosas, extremas, contrapuestas y típicas de los juristas cuando abordan lo constitucional: conceptuar la Constitución como un “huevo cósmico” (Ernst Fortshoff) que contiene todas las soluciones jurídicas o considerarla como simple, utópica y poética declaración política, sin ningún valor jurídico obligatorio.

Le invitamos a leer: Constitución equilibrada, democracia y control del poder

Alarcón sostiene que los árbitros, en tanto juzgadores, pueden y deben aplicar la Constitución a la solución de los casos sometidos a su jurisdicción y afirma contundentemente que, tratándose el arbitraje “de una justicia servida a extamuros de los tribunales del Estado”, debe velarse en todo momento porque se respete el “debido proceso arbitral”.

Y lo que no es menos importante: para el autor, el laudo debe permanecer inatacable por la vía de la revisión o el amparo constitucional, con lo que se preservan los fines del arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de disputas, pero tampoco se permite “que el laudo deambule fuera de control constitucional”, al instrumentarse un control constitucional no del laudo en sí, sino de la decisión en casación de la Suprema Corte de Justicia que intervino a propósito de la sentencia dictada como consecuencia de una demanda principal en nulidad del laudo arbitral y que podría perfectamente cuestionarse a través del recurso de revisión constitucional contra sentencia firme ante el Tribunal Constitucional.

De ahí la importancia de que, como advierte Alarcón, se estime irrenunciable el derecho a accionar en nulidad contra el laudo, mecanismo que, al tiempo que legitima el arbitraje como mecanismo de solución alternativa de conflictos, permite la defensa en sede jurisdiccional de derechos vulnerados en el proceso arbitral.

Esta obra, que debe ser de lectura y consulta obligada para estudiantes y profesionales del derecho, es, a mi entender, un perfecto ejemplo de una doctrina iusprivatista plenamente reconciliada con el derecho constitucional y que, en lo que al arbitraje se refiere, acepta, sin complejos, pataleos ni remilgos, los efectos de su constitucionalización, a los que me referí muy sumariamente en el volumen II de mi manual de derecho constitucional (edición 2012, págs. 725-726), coincidiendo en gran medida con las bien fundamentadas conclusiones de un formidable libro que, como bien expresa Roque J. Caivano, en ningún momento “rehúye los temas ríspidos ni polémicos”.

Puede leer también: Diputados aprueban tabaco sea patrimonio cultural

Publicaciones Relacionadas