Constitución y fiestas nacionales

Constitución y fiestas nacionales

Tradicionalmente, el Derecho Constitucional considera sólo tres elementos del Estado: el pueblo, el poder y el territorio. Pero podríamos decir que la cultura es un cuarto elemento del Estado, lo que significa que todos los elementos del Estado deben ser pensados culturalmente, es decir, llenados desde la perspectiva de la teoría cultural de la Constitución.

Los símbolos patrios forman parte fundamental del elemento cultural del Estado. Y es que la estatalidad ha encontrado siempre su expresión en símbolos, los cuales tienen una enorme fuerza integradora. Esto se debe, en palabras de Rudolf Smend, “no sólo a que por su propia naturaleza irracional y por su propia amplitud sean vividos con especial intensidad, sino también a que el símbolo siempre es más moldeable que las formulaciones racionales y legales”. En la actualidad, los símbolos patrios, más que simbolizar al Estado, “apuntan a las dimensiones culturales de la comunidad política” y son “fuentes de consenso” (Haberle), aunque muchas veces por la carga emocional-histórica que conjugan son fuentes de “disputas” (Stern), como demuestra, en el caso dominicano, el diferendo hace unos años acerca de la transmisión radial al mediodía del himno nacional, y, en lo que respecta a Estados Unidos, los actos de quema de banderas.  Pese a ello, las normas constitucionales relativas a los símbolos son frecuentemente desatendidas, olvidándose así que éstas penetran, casi como ninguna otra, en el centro de la identidad cultural del Estado constitucional.

La Constitución de 2010 regula en sus artículos 29 al 36 el idioma oficial y los símbolos patrios. Aunque el artículo 30 establece que los símbolos patrios son la bandera nacional, el escudo nacional y el himno nacional, lo cierto es que hay que incluir dentro de esta categoría constitucional al lema nacional y a los días de fiesta nacional. En el caso particular de las fiestas nacionales, 27 de febrero y 16 de agosto (artículo 35), éstas son “días de la Constitución, porque pretenden traer a la conciencia elementos diversos del Estado constitucional en su conjunto” (Haberle).

Hay que señalar que hay días festivos que, aunque no están consignados en la Constitución, son implícitamente de carácter constitucional. Tal es el caso del domingo. El domingo tiene más de 1,000 años y no ha podido ser suprimido ni por los revolucionarios franceses en 1789 ni por los comunistas rusos y chinos. La Constitución protege implícitamente al domingo al garantizar la libertad de cultos. El domingo es “patrimonio cultural” de la humanidad, “patrimonio constitucional” de todos los dominicanos y los que se encuentran en el territorio nacional. La garantía institucional del domingo permite el descanso laboral colectivo, los servicios religiosos ese día y un espacio público pluralista para el tiempo libre de ciudadanos y grupos. Constitucionalmente hablando, el domingo posibilita “estructuración tanto de la soledad como de la convivencia humanas en el ritmo semanal a través del descanso laboral colectivo, con ello tensión-distensión, trabajo-tiempo libre y obligación-ocio y con ello apertura hacia: valores fundamentales (ejercidos voluntariamente) como el matrimonio y la familia, la vecindad y la asociación, la amistad y las reuniones, la religión, la ciencia y el arte, como ejemplos de la posibilidad básica de la ‘elevación espiritual’ (en tal sentido, ‘carácter de oferta’ del domingo)” (Haberle).

Los esfuerzos desde el Estado y desde la sociedad en aras de divulgar los símbolos patrios contribuyen, siempre y cuando estén despojados de todas las connotaciones autoritarias propias de regímenes como el de Trujillo, a fomentar el “sentimiento constitucional” (Loewenstein) y el “patriotismo constitucional” (Habermas). Si la mejor escuela de la Constitución es la propia escuela, entonces no cabe duda que profesores y estudiantes fomentan una cultura constitucional en la cual los símbolos patrios y, en especial, las fiestas nacionales juegan un rol fundamental. Y es que las fiestas nacionales, desde la perspectiva de la pedagogía constitucional, acercan a niños y a adultos a la Constitución y los hacen sentir formar parte de la “patria común de todos los dominicanos y dominicanas” (artículo 5). Son ellas, a fin de cuentas, el momento propicio para recordar, tal como consagra el preámbulo constitucional, las “luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales”  y de percibir nuestra Constitución como “contrato entre generaciones”.

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