Constitución y formación de los jueces

Constitución y formación de los jueces

Reporta la prensa que hace unos días el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) inició los trabajos para conocer los proyectos y el plan operativo del año 2012.

Este Consejo revisó las actividades de formación y capacitación para el trimestre enero-marzo sobre una serie de  temas, entre los que destacan  la ejecución en el proceso penal, violencia intrafamiliar y de género, sensibilización sobre trata de personas, medidas de coerción, legislación especial de tránsito y responsabilidad civil, curso juez de Paz Administrativo, embargo inmobiliario y sociedades comerciales.

Llama poderosamente la atención que la ENJ no ha contemplado como una actividad permanente y no episódica para los jueces cursos en Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y derechos fundamentales. Es más, si se visita la página en el internet de la ENJ, se verá que el programa de formación inicial de los aspirantes a jueces se encuentra estructurado en áreas de estudio previstas como necesarias para la formación de los futuros jueces; a saber, funcional, civil, penal, principios fundamentales y formación integral. Como se puede observar, esta estructura de estudios pasa por alto que lo constitucional debe ser un eje troncal de la formación de la judicatura, al mismo nivel que lo civil o lo penal.

El Derecho Constitucional es relegado en esta estructura a la parte de principios fundamentales, conjuntamente con la teoría del Derecho, y no es sistematizada su enseñanza alrededor de los ejes de teoría constitucional, interpretación constitucional, derechos fundamentales, y Derecho Procesal Constitucional, que no deben faltar en la formación inicial de los jueces. Lo mismo ocurre con la oferta educativa permanente: hay de todo, desde manejo y fallo de expedientes civiles, sociedades comerciales, derecho ambiental, hasta valoración de la prueba penal, teoría del delito y hasta etiqueta y protocolo, y apenas un curso vinculado al Derecho Constitucional, que trata sobre el procedimiento de amparo.

Esta indiferencia de la ENJ respecto a la importancia del Derecho Constitucional en la formación de los jueces, que se remonta a la fundación misma de esta entidad, choca con lo que  la propia Constitución establece y es que “con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica” (artículo 63.13).

Esta formación constitucional, inicial y permanente, es clave en un sistema jurídico como el dominicano en donde todo juez, desde un juez de paz hasta un juez de corte, es un juez constitucional que, por mandato del artículo 7.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC), “como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o las hayan utilizado erróneamente”.

La ausencia del Derecho Constitucional en la formación de los jueces dominicanos es lo que explica por qué muchos jueces resisten con todas sus fuerzas la incorporación al Derecho dominicano de los nuevos derechos, institutos y garantías consagrados por la Constitución de 2010 y la LOTCPC. Nuestros jueces se están formando al margen de la Constitución o en abierta confrontación con sus valores, principios y postulados.

El resultado de esta grave omisión no debe sorprender:   un juez indiferente a la Constitución y a los derechos fundamentales. Y es que, como bien señala Luiz Lenio Streck, “si el intérprete posee una baja precomprensión, es decir, si el intérprete sabe poco o casi nada sobre la Constitución –y por lo tanto, sobre la importancia de la jurisdicción constitucional, la teoría del Estado, la función del Derecho, etc.- estará condenado a la pobreza de razonamiento, quedando restringido al manejo de los viejos métodos de interpretación y del cotejo de textos jurídicos en el plano de la mera infraconstitucionalidad; por ello, no es raro que juristas y tribunales continúan interpretando la Constitución de acuerdo con los Códigos y no los Códigos de conformidad con la Constitución!”.

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