Constitución y modelo económico

Constitución y modelo económico

Recientemente afirmaba Manuel Salazar, Secretario General del Partido Comunista del Trabajo (PCT), en un interesante artículo intitulado “Superar el modelo ‘dumping’ y su Constitución” (www.acento.com.do, 9 de julio de 2014), que el actual modelo económico dominicano no es de desarrollo, sino de crecimiento y que los modelos de crecimiento, tanto el viejo modelo de la sustitución de importaciones como el actual basado en el turismo y en las zonas francas, son modelos de “dumping” social y ecológico, ya que están basados en la devaluación de la moneda, del capital humano y de la capacidad de consumo de las masas, así como en la destrucción de los recursos naturales.

Se podrá estar de acuerdo o no con lo anterior, pero nadie puede negar, sea un economista del sistema o un combatiente contra el mismo, que el actual modelo económico no ha propiciado la igualdad y el aumento de la inversión, la productividad, la competitividad, la innovación, las exportaciones y el ahorro interno. Se discute las causas de ello, como bien demuestra la interesante discusión entre el Consejo de la Empresa Privada y el Banco Central acerca de los niveles salariales y la informalidad, pero pocos dudan acerca del agotamiento del actual modelo económico y la necesidad de poner en marcha un nuevo modelo que nos permita no solo crecer en términos de tamaño del Producto Interno Bruto (PIB), como con justa razón señala Salazar, sino lograr el tan anhelado desarrollo social y económico del país.

No podemos coincidir con Salazar, sin embargo, cuando él plantea que la Constitución de 2010, es decir, “la Constitución actual, la del ‘Estado de Derecho’, da cobertura legal con rango de ley sustantiva” al modelo de crecimiento económico que él critica “y por tanto, esa Constitución también debe ser superada”. Esto así porque Salazar confunde el modelo económico vigente con el sistema económico constitucionalizado. Al proteger la libertad de empresa y el derecho de propiedad, la Constitución postula un determinado sistema económico, la economía de mercado, sistema que, en conjunción con la cláusula del Estado Social (artículo 7) y el reconocimiento de los derechos sociales (Titulo II, sección II), configura un sistema socio-económico intermedio entre la economía de libre mercado, en la que el Estado es un simple garante del funcionamiento libre de los mercados, y la economía interventora, en la que el Estado interviene como el más activo y principal empresario. Este sistema económico constitucionalizado es el de la economía social de mercado, el cual “se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano” y “se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad” (artículo 217).

Pero que la Constitución consagre un sistema económico, la llamada economía social de mercado, y que, por ello, no sea neutral, no significa que se constitucionalice un modelo económico fijo. Tal como ha señalado la Corte Constitucional colombiana, “mal podría un texto –que pregona como fundamental el principio de la democracia- constitucionalizar un modelo económico restringido, rígido, inamovible, que tuviera como efecto legitimar exclusivamente una ideología o partido y vetar todas aquellas que le fueren contrarias” (Sentencia C-074 de 1993). Ahora bien, que la Constitución admita la posibilidad de varios modelos económicos no significa, como bien ha expresado esa misma Corte, que ésta sea “un texto neutro que permita la aplicación de cualquier modelo económico, pues las instancias de decisión política deben de respetar los límites impuestos por el conjunto de derechos, y de otra operar conforme a los valores y principios rectores que la Carta consagra, así como procurar la plena realización de los derechos fundamentales” (Sentencia C-040 de 1993). Es por ello que, en el ordenamiento constitucional dominicano, no son admisibles “proyectos o normas discriminatorias o que vulneren la igualdad de oportunidades, o tiendan a desproteger la libertad de empresa dentro del marco de una economía social de mercado, o a menoscabar el derecho al trabajo y los otros derechos fundamentales que […] forman parte del orden público constitucional” (Sentencia C-074 de 1993). En otras palabras, la Constitución económica es flexible porque, dentro del sistema económico constitucionalizado, existe la posibilidad constitucional del despliegue de diversos modelos económicos. Sin embargo, hay modelos económicos que, bien porque vulneran los pilares de la economía de mercado o bien porque atentan contra los fundamentos del Estado Social y del ordenamiento constitucional de derechos fundamentales, están claramente prohibidos.

En otras palabras, para implementar un modelo económico de verdadero desarrollo humano que sustituya el más que agotado modelo económico de puro y simple crecimiento no se requiere superar, cambiar ni reformar la Constitución de 2010, siempre y cuando queden descartados los dos sistemas económicos constitucionalmente prohibidos, la economía libre de mercado y la economía socialista, los cuales, colocados en extremos opuestos se contraponen al sistema económico constitucional, la economía social de mercado, la cual tiene como sus dos piezas claves la economía de mercado y la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 7).

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