Constitución y modelo económico

Constitución y modelo económico

Políticos, economistas, líderes sociales y comunicadores discuten acerca de la necesidad de repensar –y eventualmente cambiar- el modelo económico de la nación. Pensamos que, si tomamos en serio la Constitución, un nuevo modelo económico no puede válida y legítimamente ser conceptuado si no es a partir de la lectura de la Constitución.

Podría decirse, para resumirlo en una frase, que la economía debe leerse a partir de la Constitución y que hay que dar necesariamente una lectura económica de la Constitución. De este modo, el modelo económico a elegir solo será constitucionalmente válido en la medida en que sea un modelo constitucionalmente adecuado a la Constitución dominicana, es decir, a la Constitución de 2010.

 ¿Qué nos dice la Constitución acerca del modelo económico? Para empezar es importante señalar que el constituyente no ha sido neutral respecto al sistema económico y ha optado claramente por un sistema de economía social de mercado, basado en los dos pilares del capitalismo (la propiedad privada y la libertad de empresa) y articulado alrededor de un Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 7), con posibilidad de intervenir en la economía no solo para corregir las fallas del mercado y promover la libre competencia, sino también para alcanzar los fines hacia los cuales se orienta el régimen económico: desarrollo humano, fundamentado “en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad” (artículo 217).

 Ahora bien, que exista un sistema económico constitucionalizado no significa que se constitucionalice un modelo económico fijo. Dentro del sistema de la economía social de mercado, la Constitución ampara una diversidad de modelos económicos, susceptibles de ser desarrollados de modo diverso por el legislador, el cual, sin embargo, debe respetar los límites constitucionales. Por ejemplo, el legislador puede configurar el Banco Central del modo que considere más adecuado, siempre y cuando garantice la autonomía de dicha entidad y su objeto constitucional que no es más que “velar por la estabilidad de precios” (artículo 228). La flexibilidad de los modelos económicos no significa, por tanto, la neutralidad, en materia económica, de la Constitución.

 Pero, más aun, ningún modelo económico será constitucionalmente legítimo si se configura e implementa al margen de la función esencial del Estado, que no es más que la “protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social” (artículo 8). Como bien expresa la Corte Constitucional de Colombia, la Constitución no es “un texto neutro que permita la aplicación de cualquier modelo económico, pues las instancias de decisión política deben de respetar los límites impuestos por el conjunto de derechos, y de otra operar conforme a los valores y principios rectores que la Carta consagra, así como procurar la plena realización de los derechos fundamentales” (Sentencia C-040 de 1993). 

Para usar una bella frase de Francisco Javier Martínez Real, que intitula un delicioso ensayo de su autoría, al dar una “lectura antropológico-económica de Caritas in veritate”, la Constitución presupone “una economía amiga de la persona” (Separata de Ciencia Tomista, Tomo 137, Num. 443, septiembre-diciembre de 2010). No por azar la Constitución afirma que el régimen económico se fundamenta en el “desarrollo humano” (artículo 217). Y es que el centro de la Constitución, del Estado Constitucional y, por ende, de la sociedad y de la economía es y solo puede ser la persona. De ahí que el Estado “se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes” (artículo 38). Los modelos económicos que se desplieguen no pueden, por tanto, fomentar la cosificación e instrumentación de la persona y su trato desigual y discriminatorio. Muy por el contrario el modelo económico puesto en práctica por el Estado debe en todo momento propiciar la prevención y combate de “la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión” (artículo 39.3).

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