Constitución y publicidad

Constitución y publicidad

EDUARDO JORGE PRATS
Para que haya verdadera democracia se requieren los partidos y éstos no subsistirían si no se respetase el principio de concurrencia de los partidos, que es el principal instrumento para la dirección democrática del Estado.

Este principio de concurrencia presupone no sólo la garantía de la libre competencia sino también la neutralidad del Estado frente a los competidores políticos. Esa neutralidad se expresa a través del principio de igualdad de los partidos que es una derivación de la igualdad constitucional: el Estado, en tanto objeto de la lucha partidaria, no puede tratar desigualmente a los partidos que concurren para hacerse con la dirección del Estado. Si bien los partidos son desiguales entre sí, en términos de número de militantes, capacidad económica, etc., el Estado no debe tratar de influir en esta desigualdad, que es producto de un proceso político que se supone libre y abierto.

Esta igualdad se refleja en el campo de las prestaciones públicas a los partidos: así los locales públicos deben ponerse a disposición de los partidos sin distinción y bajo las mismas condiciones. Lo mismo ocurre con los espacios publicitarios municipales. Los espacios informativos gratuitos en las estaciones de radio y televisión públicas deben atribuirse también en igualdad de condiciones. Y, aunque la Constitución no prohíbe que los particulares traten desigualmente a los partidos en función de sus preferencias individuales, no es este el caso de las instituciones sociales de las que depende el individuo para formar su opinión (prensa, radio y televisión). Se afirma que la prensa está ligada por una obligación de trato igualitario que la obliga a mantener mínimos de ecuanimidad con la diversidad de partidos a la hora de publicar anuncios electorales. En el caso de la radio y la televisión, la obligación es mayor, pues, como señala Dieter Grimm, «toda identificación de una emisora privada con un partido, o incluso la preferencia de determinados partidos en la propaganda electoral, sería incompatible con ella», por lo que «si las emisoras comerciales de radio aceptan emitir spots publicitarios, deben, como el Estado, tratar por igual a todos los partidos».

La finalidad constitucionalmente legítima de los partidos es hacerse cargo del gobierno y las elecciones convierten a la dirección del partido vencedor en altos cargos y a su programa en plan de acción del Estado. El gobierno, por tanto, no está por encima de los partidos. De ahí que la Constitución no puede impedir al partido que ocupa el Poder Ejecutivo que utilice sus logros en el poder como argumento para una reelección o la elección de un candidato presidencial de ese partido. La Constitución tampoco puede exigir a los políticos que, con su llegada a un cargo público, olviden el origen y dependencia partidaria y se comporten de manera diferente cuando actúan como líderes de un partido y como dirigentes del Estado.

Ahora bien, un Estado personalmente ocupado y dirigido por un partido no deja de continuar siendo un Estado de todos. Si bien el programa de actuación del Estado no puede ser menos que partidista, la neutralidad del Estado se garantiza a través de la apertura del Estado lograda vía la competición entre partidos que hace que el programa de acción pública sea susceptible de cambio en función de los resultados electorales. Como bien afirma el Tribunal Constitucional alemán, la Constitución prohíbe utilizar «el poder estatal como instrumento para perpetuar en el poder una determinada mayoría». El principio de igualdad y su traducción en la esfera de los partidos como la igualdad de oportunidades de los partidos implica que el Estado no puede privilegiar un partido en detrimento de otros. De ahí que resulta inconstitucional utilizar fondos del Estado para promocionar por canales públicos o privados la obra y logros de un determinado gobierno, aunque la misma revista forma institucional, a menos que se trate de información pública de tipo educativo desprovista de todo matiz político, proselitista, electoral o partidario. El encargo de encuestas y estudios de mercado por oficinas gubernamentales con propósitos estrictamente partidarios que se revelan por el contenido de las mismas también resulta inconstitucional. El gobierno puede identificarse con un programa de partido pero le está vedado hacer propaganda con recursos públicos.

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