Constitucionalidad ley de liquidación anual

Constitucionalidad ley de liquidación anual

LUIS VÍLCHEZ GONZÁLEZ
Recientemente la Honorable Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago declaró por vía de excepción o durante un litigio, la inconstitucionalidad de la nueva Ley 187-07 sobre liquidación anual, cuyo texto establece que las sumas recibidas anualmente por los trabajadores de manos de sus empleadores o patronos son consideradas como pago final de las prestaciones laborales. Según la Honorable Corte de Santiago, interpretando la voluntad del legislador, ha decidido que esta nueva ley es retroactiva y por ende contraria a la Constitución.

Sin embargo, la mayor parte de la doctrina y la jurisprudencia, aún defendiendo el Principio de la Irretroactividad de la ley, mantienen el criterio contrario en el sentido de que el efecto inmediato de la ley no significa que la nueva norma sea retroactiva. Así no hay derechos adquiridos cuando el orden público y el interés general exigen que la nueva ley de liquidación anual sea inmediatamente aplicada, aquí la seguridad de los particulares cede ante los motivos imperiosos del orden público contenido en el nuevo texto legal. De ahí es que este nuevo texto de ley se aplica de manera inmediata, no significando la retroactividad de la misma, a los efectos y hechos producidos o concertados antes de la promulgación de la ley, ya que el Código de Trabajo es una ley adjetiva inferior a los textos constitucionales.

De este modo el legislador dominicano, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Constitución, tiene derecho de dictar leyes de orden público que modifiquen en cualquier momento los artículos del Código de Trabajo, al ser una ley adjetiva o inferior (ver Lecciones de Derecho Civil, Parte I, Henry y León Mazeaud, págs. 236-237; Dalloz No. 192; Florrent, Derecho Civil, Tomo I, pág. 250; Corte de Casación Francesa, 20 de febrero de 1917).

El Congreso dominicano aprobó la Ley de Liquidación Anual o de Amnistía Laboral por razones de orden público y de manera especial para favorecer a las empresas de zona franca, que de su capital de trabajo tienen la costumbre de pagarles por adelantado a sus trabajadores. En ese contexto, la ley tiene por objeto preservar las fuentes de trabajo y los empleos en esas empresas, por lo tanto no debería confundirse esta situación con la retroactividad de la ley, aún cuando toque o modifique las condiciones laborales establecidas o formadas desde antes de la promulgación de la Ley de Liquidación Anual. Tampoco deberá confundirse los efectos inmediatos de la ley con las disposiciones del Art. 2 del Código Civil y el Art. 47 de la Constitución, que establecen el Principio de la Irretroactividad de las leyes, puesto que las leyes de competencia judicial, procedimiento y de orden público se aplican a los procesos en trámite o a los contratos anteriores. En efecto, sería irracional desconocer los pagos de la indemnizaciones laborales o saldo definitivo y liberatorio de las prestaciones, ya que el Art. 8, inciso 5 de la Carta Magna, le prohíbe a los tribunales aplicar normas irracionales. Basta subrayar que de admitirse la nulidad de la nueva ley, por ser «retroactiva», habría que anular también la Ley No. 183-07 de Amnistía Fiscal que exonera del pago de impuestos a las personas que debieran efectuar esos pagos de conformidad a las leyes impositivas anteriores vigentes en ese momento.

Por otra parte, la legislación y la jurisprudencia dominicana no debería seguir la tendencia de los últimos años de considerar en detrimento de las normas nacionales, los modelos legislativos de ciertos países latinoamericanos, que a pesar de tener un sistema judicial más débil que el nuestro, cuentan con leyes laborales progresistas que no cumplen al estar por encima de sus realidades económicas y sociales. En este sentido, un destacado jus laboralista mexicano, le explicaba a un colega que alababa las bondades de la Ley Federal de Trabajo de Méjico durante un seminario celebrado en un país suramericano que «no debería hacerle mucho caso a esas normas «vanguardistas» porque la mayoría de ellas han sido hechas para exportarlas a las legislaciones de otros países y no para ser cumplidas en Méjico».

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