Constitucionalidad ley de liquidación anual

Constitucionalidad ley de liquidación anual

LUIS VILCHEZ GONZÁLEZ
El derecho constitucional, indudablemente junto con el cambio o la evolución de los principios económicos, sociales y políticos, tiene una gran influencia en los fundamentos de las leyes de trabajo.

Asimismo, la aplicación inmediata de la ley en el tiempo, en materia laboral, generalmente descansa en los motivos de orden público nacional; en cambio, la retroactividad de las leyes penales se fundamenta en razones de protección de las libertades y los derechos humanos del individuo; en este caso, la ley más benigna se aplica en materia penal a los imputados que hayan cometido un delito durante el imperio de una ley anterior, que impusiera penas más severas, de acuerdo con las disposiciones de los Arts. 4 del Código Penal y 47 de la Constitución de la República, esta situación tampoco deberá ser confundida con el efecto inmediato de la ley de liquidación anual.

De igual manera no se debería confundir, por ser algo distinto, las reglas que rigen los contratos de trabajo concluidos y terminados, a los cuales no se les aplica la nueva ley, con la aplicación inmediata de la ley a las situaciones establecidas en los contratos de trabajo vigentes o a las relaciones jurídicas formadas desde antes de la promulgación de la nueva ley. En este sentido, la Corte de Casación ha juzgado que «la aplicación inmediata de la ley laboral puede regular relaciones nacidas antes de la promulgación de una ley en virtud del efecto inmediato». (Ver Casación de fecha 11 de marzo de 1998, BJ. 1048, pág. 371).

Por otra parte, el Código de Trabajo de 1992, en su Art. 80, para evitar que la aplicación inmediata surta sus efectos en la escala del pago de auxilio de cesantía de 21 días en vez de 15 días por cada año de servicio a los contratos activos, vigentes desde antes de la promulgación del Código, estableció de manera excepcional que: «el cálculo del auxilio de cesantía que corresponde a los años en vigencia del contrato de trabajadores anteriores a la promulgación de este código, se hace en base de 15 días y no de 21 por cada año de servicio prestado». Sin embargo, en los demás aspectos, el pago de vacaciones, preaviso, fuero sindical, etc. Fueron normas aplicadas inmediatamente a los contratos vigentes, lo mismo ocurre con la Ley de Liquidación Anual o de Amnistía Laboral.

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