¿Constitucionalismo u organización del poder? 5

¿Constitucionalismo u organización del poder? 5

POR MU-KIEN ADRIANA SANG
¿Qué es el constitucionalismo comenzó preguntándonos una mañana el profesor Harris? ¿Para qué sirve, siguió preguntándose preguntándonos? Todos callamos. Nadie se atrevió a contestar. Ante el silencio, el profesor buscó sus respuestas. Y todos encantados escuchamos con atención su profunda reflexión.

El Constitucionalismo, comenzó diciendo, implica el poder del todo, pero restringiendo y poniendo límites. Durante el período clásico se concebía como producto de la ley natural. En la Edad Media era normativo y para la modernidad la normativa se asimiló como responsabilidad. Este concepto nació con Locke, quien dio forma nueva a la idea del Contrato Social, al plantear que el contrato no te otorga derechos, porque cada persona nace con sus propios derechos de acuerdo a la Ley Natural. Locke planteaba, y es una idea que forma parte hoy del Constitucionalismo Moderno, que el gobierno está basado en el derecho natural y por tanto no es ilimitado, muy al contrario, sus límites están determinados porque solo tiene una parte del poder, ya que la soberanía es del pueblo y porque debe perseguir objetivos.

Así asumiendo las ideas lockianas, en el Constitucionalismo moderno también se habla de restricción del poder para los gobiernos. El gobierno es supremo pero el pueblo tiene la soberanía. El poder de los responsables gubernamentales es restringido y debe perseguir objetivos sociales, si quiere hacer un buen gobierno. ¿Cómo entonces equilibrar la noción de autoridad, restricción gubernamental y soberanía? Difícil ecuación afirma Harris. La autoridad emana del todo, y el todo es el pueblo.

En la sesión siguiente el profesor entonces comenzó a hablar del Constitucionalismo según Mcllwain, un intelectual norteamericano que elaboró uno de los textos más completos sobre teoría Constitucional. La clase se desarrolló con la exposición del profesor, haciendo uso del libro de Mcllwain, escrito de manera clara y con muchas referencias históricas. Harris planteaba que Mcllwain era uno de los grandes pensadores del Constitucionalismo moderno. Señalaba que Mcllwain definía al Constitucionalismo como el marco de los principios constitucionales y del gobierno, ya que el Constitucionalismo es diferente a la Constitución. El Constitucionalismo trata del gobierno y sus límites, de la legitimidad que deben tener los gobernantes y sus gobiernos. Decía que no era ni falsa ni contradictoria la ecuación de que limitar el gobierno es a su vez aumentar su poder. Para Mcllwain el gobierno es limitado porque es parte de su propia definición. Mediante el Contrato Social el pueblo delega su soberanía a un actor político, que es el gobierno, el cual no es soberano.

El Constitucionalismo, continuaba hablando el profesor Harris, implica la definición de los fines del gobierno y sobre todo los principios en que el gobierno debe accionar. El pueblo, que constituye la sociedad, es libre, y es la libertad el principal elemento de la autoridad. ¿Qué implica esto? Que el Constitucionalismo implica una noción de ciudadanía, de relaciones entre gobernante y gobernados de una manera directa, diáfana y transparente, ya que en definitiva, el Constitucionalismo es la teoría del buen gobierno.

Antes de finalizar su exposición, el profesor se preguntó y nos preguntó, ¿qué existe en nuestros países? ¿Constitucionalismo, Constitución u organización del poder? Dos preguntas que me dejaron impactada y que me pusieron a reflexionar profundamente. La sesión de preguntas se dio muy activa. Yo a diferencia de otras oportunidades, no intervine. Me quedé pensando en su pregunta y hacía un balance con nuestra realidad.

Finalizó la clase, y en el camino seguía meditando. Nuestra historia constitucional ha sido un eterno incidente, donde las fuerzas políticas de turno y en constante pugna han buscado la forma, persuasivamente o por imposición, de adecuar la Carta Magna a sus intereses. El hecho de haber tenido 38 Constituciones en menos de 200 años de historia es una evidencia. Concluí con dolor, confirmando lo que antes pensaba: No ha existido Constitucionalismo en República Dominicana. Hemos tenido ensayos constitucionales. Nuestra Constitución es vista como un instrumento que se usa al antojo de los detentadores de turno. Duele afirmar que hemos tenido un Estado Fallido, pero así ha sido. Constitucionalismo, soberanía del pueblo, buen gobierno, libertad, restricción del poder, ciudadanía siguen siendo hoy utopías y sueños, que algunos nos empeñamos en hacer realidad.

Después de un mes de deleite intelectual, de lejanía de nuestra realidad. Tomé el avión del regreso. Atrás quedó el oasis que viví en esos días, debía integrarme a mi vida cotidiana, a los apagones, el calor, la discusión de nimiedades y la lucha por la subsistencia.

msang@pucmm.edu.do
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