Resurge el tema constitucional: Nuestra colaboración pasada insinuaba una constituyente para efectivizar nuestra democracia. Organizaciones sociales aúnan esfuerzos para promoverla mientras otros postulan modificaciones formales: reducción periodo de transición. A contrapelo, el presidente del TC la presenta como dechado de perfecciones, pasando por alto maleabilidad en sus previsiones que impide plasmar en realidades los propósitos consagrados, terminando violada, en alcances y plazos, por sus propios hacedores.
Es el caso del transitorio décimosexto, Capítulo II, Título XV que establece un plazo conminatorio, octubre 2011, para entrada en vigencia de una ley que regulará la organización y administración del Estado como premisa de expresión presupuestaria, lo cual no ha sucedido; de la creación del Consejo Económico y Social para viabilizar la concertación social; y del relanzamiento de una Cámara de Cuentas (CC) todavía empantanada en la realización de auditorías obsoletas y discriminatoriamente practicadas cual espada de Damocles en función de intereses políticos, obviando los mandatos contemporáneos de control patrimonial, fiscalización de todos los organismos, no algunos, e incumplir responsabilidades de emitir normativas de advertencia.
Estos señalamientos repercuten en el incumplimiento de responsabilidades fundamentales de gobernantes para con gobernados relacionadas con la fiscalización y control al manejar recursos públicos, muchas justificadas en fallas de origen constitucional.
El art. 93.2.a responsabiliza al Congreso aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo en base al informe de la CC dentro de plazos determinados pero el art. 115 establece que la ley regulará, así, en futuro, los procedimientos… para el informe de la CC de los actos del Poder Ejecutivo y los demás mecanismos de control .
Pocas de estas previsiones se han cumplido a más de dos años de promulgada la Constitución. Tampoco se han podido examinar rendiciones de cuenta del Presidente de la República por no haberse efectuado conforme lo mandado en el art. 114, sustituyéndose por discursos políticos ni los informes del defensor del pueblo, porque éste no ha sido nominado por los diputados ni por la Suprema como establece el párrafo del art. 192.
Más que un dechado de perfecciones nuestra Constitución se ha convertido en un catálogo de disposiciones extinguidas o por extinguir, natimuertas o agonizantes, susceptibles de regularizar; atribuible al pecado original de haber sido elaborada sin la vitalidad y legitimidad que proporciona una Constituyente como se hizo creer con aquellas consultas efectuadas y por no haber obtemperado a reclamos responsables de profesionales y ciudadanos.
Vencer este pecado original mediante una Constituyente revitalizadora y regularizadora de sus omisiones y violaciones constituye uno de los principales desafíos del período de gobierno por iniciarse.