Consulta en plan básico salud costará $400

Consulta en plan básico salud costará $400

La consulta general, en el marco del Plan Básico de Salud, fue establecida en 400 pesos, según una carta dirigida por el presidente del Sistema de Salud y Riesgos Laborales, doctor Bernardo Defilló, al secretario de Trabajo y a los consejeros y consejeras del Consejo Nacional de la Seguridad Social.

A continuación el texto de la carta:

SISALRIL No. 5314
21 de marzo del 2005

Señor
Dr. JOSE RAMON FADUL
Secretario de Estado de la SET y
Presidente del CNSS
CONSEJEROS Y CONSEJERAS DEL CNSS
Sus Despachos

Distinguidos Funcionarios:

En consideración a las diferentes versiones del PBS que hemos entregado a ese Consejo en fechas anteriores y en cumplimiento de la Resolución No.125-05 que otorga el plazo de un mes a la SISALRIL para presentarles una o varias propuestas sobre el Costo del PBS, nos permitimos anexarles la versión 1.11, cuyos valores están actualizados al 16 de marzo del presente año y mes.

Para obtener esta actualización, la Superintendencia convocó a tres (3) reuniones del Comité Interinstitucional y, a través de su mandato, también se convocó a once (11) Sesiones con carácter permanente de la Comisión Técnica de dicho organismo institucional. Como resultado de las actividades de esta Comisión, el pasado viernes 18 se realizó la última Sesión teniendo como resultado la aprobación de la citada versión 1.11, así como de sus respectivas Tasas de Frecuencia y Tarifas y Honorarios de referencia. A esta nueva versión se le incluyeron los datos entregados por todas las ARS del Sistema.

Con el fin de asegurar la entrega de las citadas Tasas de Frecuencias y las Tarifas y Honorarios de referencia, así como para establecer la metodología de cálculo para el Costo del PBS, la SISALRIL emitió las Resoluciones Administrativas Núms. 00054-05, 00056-05 y 00057-05.

En su reunión ordinaria de esta fecha, el Comité Interinstitucional conoció del Informe entregado por la Comisión Técnica de este organismo y las diferentes posiciones y criterios externados por los Representantes Titulares y Suplentes del Comité. Al final de los mismos se reconfirmaron la lista de presentes y el quórum, sometiéndose a votación tres Resoluciones consecutivas (18-05-01, 18-05-02 y 18-05-03), las que fueron aprobadas a unanimidad de dichos delegados.

En la Resolución 18-05-01 se validó los trabajos realizados por la Comisión Técnica sobre la revisión de las Frecuencias de uso de los Servicios Médicos; en la Resolución 18-05-02 se aprobó la remisión al CNSS de la revisión y actualización del PBS hecha por la SISALRIL con las informaciones trabajadas y consensuadas por su Comisión Técnica y, mediante la Resolución No.18-05-03, aprobó solicitarle al Superintendente según su propuesta anexar al documento de la SISALRIL los presentados por las ARS.

A solicitud del Colegio Médico Dominicano, que también aprobó las tres (3) Resoluciones señaladas, se incluyó anexar las Tarifas de Referencia utilizadas para estimar la Consulta General con un monto de RD$400.00. Aunque ADARS y ADIMARS votaron a favor de las tres Resoluciones, al final declinaron firmar el documento, aduciendo ADARS la conveniencia de consultar a sus Superiores y la necesidad de fijar las frecuencias de los medicamentos, punto este que el Superintendente corresponde a la SESPAS y al propio CNSS.

Para ofrecer a ese CNSS todo el detalle de la labor realizada por el CI-SISALRIL y su Comisión Técnica, les anexamos los siguientes documentos:

  1. Acta No.18-05 del CI-SISALRIL correspondiente a la Sesión del lunes 21 de marzo del 2005;
  2. Versión 1.11 del PBS según la propuesta oficial de SISALRIL;
  3. Versión 1.11 del Colegio Médico Dominicano, según la data entregada;
  4. Versión 1.11 de ADARS según los datos de esa Corporación y de sus Asociaciones (ARS) afiliadas;
  5. Versión 1.11 de las ARS que enviaron a la SISALRIL sus listas conteniendo las Tasas y las Tarifas de referencia;
  6. Sendas convocatorias para las reuniones del CI-SISALRIL y de la Comisión Técnica de ese Comité;
  7. Acta de presencia y aprobación del PCA-PBS por la Comisión Técnica;
  8. Resolución Adm. 00054-2005 sobre Solicitud Cartera Afiliados a las ARS;
  9. Resolución Adm. 00056-2005 solicitando ARS Tasas de Frecuencia, y
  10. Resolución Adm. 00057-2005 estableciendo Metodología de Calculo para PBS.

Esperando que con tales detalles y anexos se cumplan los requerimientos de la Resolución 125-05 de ese Consejo y las naturales expectativas que lo ilustren al respecto igual que a la Comisión de Seguimiento designada para tales fines, les reiteramos las muestras de nuestra elevada consideración y estima, al tiempo que quedamos a su disposición para cualquier ampliación o explicación sobre los mismos.

Atentamente,

DR. BERNARDO DEFILLO MARTINEZ
Superintendente – SISALRIL


Anexos: Los Documentos Citados.

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