Consulta Tributaria

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Retención de impuestos

Las personas físicas pueden recuperar el 10% de impuesto retenido a los intereses.

 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo  siete de la Ley 253-12, de reforma tributaria, que introduce el artículo 306 bis en el Código Tributario  (Ley No. 11-92), quienes paguen o acrediten intereses a personas físicas residentes o domiciliadas en el país deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto.

El referido artículo pone como condición para la devolución a la compensación del monto retenido a los intereses, la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta, la cual abarcará del primero de enero al 31 de diciembre del periodo fiscal de que se trate.

Señala, además, que para la presentación de la declaración deben darse las siguientes situaciones: 1ro. que la renta gravable, incluyendo intereses, sea inferior a RD$240,000 anuales; 2do. que la renta neta gravable sea inferior a cuatrocientos mil pesos (RD$400,000), siempre que la renta por intereses no sea superior al veinticinco por ciento (25 por ciento) de su renta neta gravable.

También, plantea que los contribuyentes que ejerciten esta opción deberán aportar a la Dirección General de Impuestos Internos la documentación que acredite la cuantía de la renta neta gravable así como de los intereses percibidos y su retención.

En resumidas cuentas, para las personas que no presenten la declaración de impuesto sobre la renta, el monto retenido a los intereses que les sean pagados o acreditados se convertirá en un pago único y definitivo.

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