Consulta Tributaria

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Deducción de gastos

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 287 del Código Tributario (Ley 11-92) para determinar la renta imponible, el contribuyente tiene derecho a deducir de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtener, mantener y conservar la renta gravada.

La condición para la deducción, según el artículo 15 del Reglamento 139-98, es que los gastos sean propios o relacionados con la actividad o giro del negocio, y  que mantengan relación razonable con el volumen de operaciones.

Sin embargo, el párrafo 1 del articulo 287 de dicha ley, introducido por artículo dos  de la Ley 253-12, de reforma tributaria, establece que los contribuyentes que efectúen pagos superiores a los cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), en adición a los comprobantes fiscales con valor de crédito fiscal, deberán utilizar cualesquiera de los medios establecidos en el sistema de intermediación bancaria y financiera que individualicen al beneficiario y que sean distintos al pago en efectivo, para poder respaldar costos y gastos deducibles o que constituyan créditos fiscales y demás egresos con efecto tributario.

Por su parte,  la norma general 2-05 indica que los gastos por las prestaciones de servicios profesionales liberales a otras sociedades con carácter lucrativo o no,  sólo serán deducibles del impuesto sobre la renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes.

También la norma general 8-10 señala que los costos y gastos por las compras de bienes a personas físicas solo serán deducibles del impuesto sobre la renta si se efectúa y paga efectivamente la retención del setenta y cinco por ciento (75%) del ITBIS.

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