CONSULTA TRIBUTARIA

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Gastos impugnables

El artículo 288 del Código Tributario (Ley 11-92) señala como no deducibles: los gastos personales del dueño, socio o representante; retiros o sueldos u otras remuneraciones cuando no medie una efectiva prestación de servicios.

Además, las pérdidas de operaciones ilícitas; el impuesto sobre la renta, sus recargos, multas e intereses, así como los impuestos sobre sucesiones y donaciones y los impuestos tasas y derechos incurridos para construir, mantener y conservar bienes de capital. También los gastos que no estén respaldados por comprobantes fehacientes; remuneraciones de personas que actúen desde el exterior; y, utilidades destinadas a reservas o aumentos de capital.

Asimismo, el reglamento 139-98 establece como no deducibles: las remuneraciones a empleados, pagadas fuera del plazo para la presentación de la declaración jurada; deducciones de inventario en forma global; y, la adquisición de bienes y mejoras de carácter permanente.

Por su parte, la norma general 05-10, sobre gastos no admitidos y formalidades para la emisión de comprobantes válidos para fines fiscales a contribuyentes que realizan ciertas actividades comerciales, prohíbe deducir los gastos incurridos en juegos de azar y apuesta de cualquier naturaleza o denominación.

Igualmente prohíbe deducir como gastos: las adquisiciones en tiendas de bebidas para consumo personal; servicios de diversión, adquisiciones de joyas, entre otros.  Todos estos gastos ocasionan impugnaciones por parte de la Administración Tributaria que resultan al contribuyente muy difíciles de discutir, no solo en sede administrativa sino también en sede jurisdiccional.

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