Consulta Tributaria

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Estudio de precios de transferencia

Para efectuar el estudio de precios de transferencia, los  contribuyentes deben partir de las disposiciones establecidas por el artículo 281 del Código Tributario, Ley 11-92, modificado por los artículos del 26 al 29 de la Ley 253-12 de reforma tributaria, la Norma General 04-2011 y las reglas de precios de transferencia publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

De acuerdo con  el artículo número 3 de la Norma General 04-2011,  para determinar el precio de mercado en las operaciones entre partes relacionadas se deberá considerar, entre otros aspectos, las funciones o actividades desempeñadas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos por cada una de las partes involucradas en la operación.

Por su parte, el artículo 281 del Código establece que  para evaluar si los precios pactados en la operación sujeta a estudio son consistentes con aquellos que establecerían empresas independientes en operaciones comparables, la entidad debe utilizar alguno de los siguientes métodos: precio comparable no controlado, precio de reventa.

Además, costo adicionado, partición de utilidades, o método del margen neto de la transacción.

También, dispone el artículo 281 del Código que los contribuyentes deben tener, al tiempo de presentar la declaración de impuesto sobre la renta, la información y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes relacionadas, para ser remitidas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cuando esta las solicite.

Estas informaciones tienen que ser veraces, completas y oportunas; de lo contrario, el contribuyente podría ser pasible de sanciones y multas.

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