Consulta Tributaria
Está limitada la deducción de intereses en pago Renta

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De acuerdo a lo establecido por el artículo 2 de la Ley 253-12, de reforma tributaria, que modifica el artículo 287 del Código Tributario (Ley 11-92), los contribuyentes que contraigan deudas con personas físicas o morales deberán tener en cuenta que la deducción de  intereses está limitada.

Eso significa que el contribuyente deberá realizar el cálculo de los intereses generados por todas  sus deudas que devengan intereses en el periodo fiscal, para determinar si existe algún exceso que afecte la base imponible.

Para efectuar dicho cálculo tiene que multiplicar el monto total de  intereses devengados en el periodo impositivo por tres veces la relación existente entre el saldo promedio anual del capital contable y el saldo promedio anual de todas las deudas que devenguen intereses, utilizando  la siguiente fórmula (1*3(C/D).

A estos fines, se considera capital contable: el capital social, reservas y utilidades retenidas, menos los beneficios del periodo; mientras que el saldo promedio del capital contable será igual a la suma del capital al inicio y al final del ejercicio dividido entre dos.

En tanto que, para calcular el saldo promedio de todas las deudas que devengan intereses, se deberá sumar el saldo de las deudas al inicio y al final del ejercicio fiscal y dividir el  resultado de esta operación   entre dos.

Sin embargo, esta limitación no aplica cuando las deudas contraídas por el contribuyente sean con personas residentes o domiciliadas en el país que integren los intereses devengados a su base imponible, a los fines del impuesto sobre la renta.

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