Consulta Tributaria
Pagos al exterior

Consulta Tributaria<BR>Pagos al exterior<BR><BR>

De acuerdo con el artículo 305 del Código Tributario (Ley 11-92), quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana (incluyendo intereses) a personas físicas, jurídicas o entidades del exterior deberán retener la tasa de impuesto establecida en el artículo 297 del Código Tributario (29 por ciento  para 2013; 28 por ciento  para  2014; 27 por ciento para 2015).

 Por su parte,  el artículo 306 del Código Tributario dispone que cuando se trata de préstamos contratados con instituciones de crédito del exterior, la retención que debe hacerse, como pago único y definitivo del impuesto, es de un  diez  (10%) por ciento de los intereses pagados o acreditados.

También la Ley 57-07, de incentivo al desarrollo de fuentes renovables, obliga a retener  un cinco (5%) por ciento a los intereses por financiamientos pagados al exterior

Sin embargo, el artículo 47 de la Ley 392-07 sobre Competitividad, establece que las empresas acogidas a dicha ley estarán exentas de la obligación de retener el impuesto sobre la renta a las personas físicas o jurídicas extranjeras que les brinden servicios profesionales relacionados con los fines de esta ley.

Asimismo, el artículo 44, literal (d) de la Ley 480-08 exonera a los usuarios y operadores  de las Zonas Financieras Internacionales de la obligación de retener el impuesto sobre la renta cuando realicen pagos al exterior por renta de fuente dominicana, incluyendo intereses sobre préstamos y dividendos.

Tampoco estarán sujetos a retención los intereses por financiamientos internacionales que paguen las empresas acogidas a Ley 158-01 sobre el fomento al desarrollo turístico.

 

Publicaciones Relacionadas

Más leídas