El ingeniero Salvador Ramírez Peña, consultor ambiental y tasador oficial, declaró que dificulta la gestión de los espacios en conservación las marcadas diferencias de criterios entre funcionarios de la secretaría de Medio Ambiente sobre las zonas de amortiguamiento en las áreas protegidas, aplicación de dos leyes y los mandatos erráticos o confusos en la definición de categorías de manejo inexistentes,
Ramírez señaló que técnicos de la Subsecretaría de Áreas Protegidas tienen respuestas distintas en cuanto a la superficie de cada unidad y su zona de amortiguamiento. También deploró que los particulares no tengan derecho a investigar si determinada área o parcela está en un área protegida, porque la cartera ambiental tiene como requisito la presentación de copias del certificado de título y del plano catastral.
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Uso de leyes
Ramírez señaló que como la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales confiere el manejo de las áreas protegidas en varios artículos, se aplican de manera discrecional los planes de control y manejo. También en ocasiones se aplica la Ley Sectorial 202-04, dependiendo de cuál de las dos leyes convenga para cada caso.