El consultor municipal Pedro Luis Gago Clérigo afirmó ayer que las empresas telefónicas tienen que pagarle a los ayuntamientos por el uso de los espacios públicos, sin impugnar la decisión porque es la propia Ley 176-07 la que en su artículo 284 las obliga a entregar esos arbitrios a los gobiernos locales.
Dijo estar sorprendido de la aptitud de las telefónicas de impugnar el artículo 284, ya que es el mismo que establece el pago de un arbitrio municipal por el uso del espacio público.
El español Gago Clérigo, precisó que el arbitrio municipal fue establecido en el proyecto que elaboró la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) en el año 2004, el cual ha sido utilizado como base para la elaboración de la actual Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
Manifestó esta disposición es una adaptación casi literal del artículo 24.1 de la ley de España que regula las haciendas locales. Destacó que su está país aplicando la medida desde el año 1989, sin ningún problema. Indicó que el propósito de la disposición legal no es otro que lograr que las telefónicas entreguen un tributo, pues son empresas explotadoras de servicios de suministros, el que afecta a la generalidad, ya que utilizan instalaciones del suelo, el espacio aéreo y el subsuelo. Recordó que la titularidad de estos espacios le corresponde a los ayuntamientos. Dijo que estos pagos al igual lo debe efectuar cualquier persona o empresa, entre los que citó los restaurantes, vallas publicitarias, negocios de colmados con terrazas hasta los propietarios de tarantines.
La frase
Pedro Luis Gago Clérigo
Este arbitrio municipal tiene las características de una tasa, pues sólo lo pagan las empresas de telefonía por cable y no las de celulares; no tiene ninguna relación con el impuesto sobre las telecomunicaciones.