Consultor revisaría reglamento

Consultor revisaría reglamento

POR ELÍAS RUIZ MATUK Y GERMAN MARTE
El gobierno anunció que estaría dispuesto a revisar el recién promulgado reglamento que regula los espectáculos públicos, luego que organismos locales como la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) e internacionales, como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), lo señalaron como un mecanismo para coartar la libertad de expresión.

El consultor Jurídico del poder Ejecutivo, César Pina Toribio, dijo ayer que está dispuesto a revisar el reglamento porque el gobierno nunca tuvo intención de coartar la libertad de expresión.

Pina Toribio descartó que sea «un superpoder. Simplemente transito lo que cada autoridad formula y reviso que no haya objeciones desde el punto de vista constitucional y de ley» y en este caso la consultoría trabajó en ese reglamento pero no advirtió las críticas.

Pina Toribio habló con los periodistas luego visitar al secretario de las Fuerzas Armadas, almirante Sigfrido Pared Pérez.

El reglamento 301-05 que regula la función de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos fue promulgado por el poder Ejecutivo el pasado 7 de mayo.

LA FINJUS

En tanto, la Finjas consideró que el nuevo reglamento es un «invento» consecuencia de la improvisación y un atentado contra la libertad de expresión y la libertad de prensa que debe ser rechazado por la ciudadanía.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la Finjus, pidió al presidente Leonel Fernández que derogue el reglamento que sustituyó al número 824 sobre espectáculos públicos y radiofonía.

Castaños Guzmán consideró que quienes elaboraron el reglamento sorprendieron a la consultoría Jurídica del poder Ejecutivo y al presidente Fernández. “Porque si hay alguien que sabe en el país lo que es la libertad de expresión y difusión del pensamiento es precisamente el presidente Fernández», dijo.

Explicó que desde el punto de vista legal ninguna comisión tiene la facultad de crear mecanismos para cerrar establecimientos o medios de comunicación, ni establecer censura.

Castaños Guzmán indicó que el derecho a la libre información y a la libertad de expresión y difusión del pensamiento es un derecho inalienable, irrenunciable, «por lo que ese reglamento atenta contra principios constitucionales y contra el propio Código Procesal Penal».

Cualquier persona que se sienta lesionada por algún medio de comunicación o algún periodista, puede acogerse a lo que establece la ley para que en virtud de una decisión judicial se tomen medidas al respecto, explicó Castaños Guzmán.

Subrayó que ningún reglamento puede establecer sanciones por la vía administrativa, porque eso va en contra de la ley, pues una sanción sólo la puede imponer un tribunal.

Precisamente medidas como esa se criticaban en el pasado cuando hubo gobiernos que mediante decreto y el uso de la fuerza cerraron medios de comunicación, indicó.

El vicepresidente de Finjus sugirió que el presidente Fernández conforme una comisión en la que participen representantes de los medios de comunicación y se hagan talleres para debatir el tema, en un proceso similar al que se siguió para instrumentar el reglamento que regula el libre acceso a la información.

LA SIP

Asimismo, la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), en un documento difundido en Miami, Florida, pidió al gobierno que retire el reglamento “que viola flagrantemente principios sobre libertad de prensa y de expresión”.

Gonzalo Marroquín, presidente de la comisión, señaló que el reglamento para el Funcionamiento y Organización de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, “establece la inaceptable censura previa para los medios audiovisuales, cuando encarga a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía ‘evitar’ que éstos difundan mensajes ofensivos a la moral, las buenas costumbres y los principios sociales de la nación”.

El reglamento también da a la comisión facultad para suspender emisiones de radio o televisión de cualquier tipo, pero la SIP advierte que esto violaría el derecho a la expresión y posibilitaría aplicar por vía administrativa sanciones que deberían ser establecidas únicamente por la vía judicial.

Marroquín, director de Prensa Libre, de Guatemala, agregó que también son violatorios a la libertad de información artículos que establecen sanciones para quienes “irrespeten las autoridades legítimamente constituidas y las instituciones públicas”, lo que constituiría un menoscabo de la actitud crítica que deben tener los medios ante el desempeño de los funcionarios públicos.

Otro aspecto del reglamento que viola la libertad de prensa y establece censura previa, dijo la SIP, es que advierte que ningún locutor podrá “transmitir noticias alarmantes, tales como fuegos, ciclones, terremotos, maremotos, inundaciones, etcétera, sin que esa noticia haya sido aprobada y debidamente autorizada por la autoridad competente”.

Esto significa que si el país resulta afectado por cualquier desastre natural, los medios audiovisuales estarán maniatados a la espera de contar con la autorización de las autoridades, quienes actuarían en este caso como censores, antes de tener la posibilidad de llevar las informaciones a la población.

Marroquín añadió que “el derecho que tiene la gente para recibir la información, la libertad de los medios para informar sin cortapisas, así como a disentir y criticar, no pueden ser coartados de ninguna manera y mucho menos estar a expensas de decisiones administrativas.”

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