CONSULTORIO ECOLÓGICO

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Eleuterio Martínez

P. Profesor, en Puerto Plata se eliminó el acceso público a playa El Encuentro – Cabarete y lo declaran “propiedad privada”, según un tribunal de allí basándose en la Constitución ¿Qué significa este precedente nunca antes visto?
R. Resulta insólito, inadmisible y contrario a toda lógica del bien común, que se pueda eliminar una vía pública porque alguien compró una porción de la misma y la declaró propiedad privada.

Pero peor aún, es que sea un Tribunal de la República donde se apruebe o se acepte tal despropósito, interpretando un texto constitucional que ni en la letra ni en el espíritu le da aquiescencia o le brinda legalidad de acción, pues jamás puede invocarse legitimidad de un hecho contrario al bien común, apoyado en el interés particular.
El caso que nos ocupa viene desde el 2008 cuando la empresa “Vento Mare” comenzó a construir un muro que obstaculiza el acceso que siempre ha tenido esta playa y desde entonces los lugareños han estado reclamando su derecho a la vía pública, la que siempre han utilizado para llegar hasta allí.
Esta vez, es la Asociación para la Protección al Medio Ambiente y el Turismo de Cabarete (ASOPROCASO), quien ante la inacción del Ministerio de Medio Ambiente que tiene que velar por el respeto a los 60 metros de propiedad pública del litoral que manda la Ley 305 de 1968 y la Ley Ambiental 64-00 que crea el Viceministerio de Recursos Costeros Marinos, ha interpuesto un “Recurso de Amparo” ante los Tribunales de la República para que no se violente un derecho inalienable del interés común.
Pero ¡oh sorpresa!, el Juez falló: “Declaramos inadmisible e inconstitucional el recurso de amparo interpuesto por la Asoprocaso, ya que contraviene los artículos 15 y 51 de la Constitución de la República y porque, además, vulnera los derechos de propiedad privada”.
Este precedente es sumamente preocupante y peligroso de cara al futuro, no solo porque abre las puertas para que cualquier persona compre los accesos públicos a las playas y los declare propiedad privada apoyándose en la Constitución, sino que para este caso específico, se contraviene la “Resolución N° 9/12” del Ministerio de Turismo que estableció todo lo que se puede hacer en materia de uso del espacio en el Plan de Ordenamiento Territorial Turístico de Cabarete.

Turismo, Medio Ambiente, Obras Públicas y la Procuraduría General de la República tienen que aclarar este caso y actuar en consecuencia.

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