P. Profesor, ¿A 20 años de promulgada la Ley General de Medio Ambiente N° 64-00 y ordenar una Ley Sectorial de Aguas, por qué el país aún no cuenta con este instrumento legal?
R. Muy sencillo, porque el agua no es un artículo de compra y venta, un bien de capital que pueda ser privatizado, si no, un artículo de consumo inelástico obligatorio y la única medicina segura o efectiva al alcance de todos los seres humanos. Es la sangre del planeta y es preciso u obligatorio su transfusión permanente e indetenible hacia todo ente biológico que habita sobre la Tierra.
A nadie y menos al ser humano, se le puede privar el acceso y uso del agua, pues no solo es un derecho fundamental, es su derecho a la vida, que jamás puede ser conculcado por nada ni por nadie. De ahí que la Constitución de la República establece que: “el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la nación”.
Aparentemente, todo está claro, máxime si es la propia Constitución de la República, la Ley de leyes, quien establece su categoría, orienta su uso primario y ordena las políticas nacionales, donde el papel del Estado dominicano es insoslayable o indelegable. Es más, la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales establece en su artículo 126 que: “Todas las aguas del país, sin excepción alguna, son propiedad del Estado y su dominio es inalienable, imprescriptible e inembargable. No existe la propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas”.
Precisamente ahí reside el obstáculo insalvable, “no hay derechos adquiridos”; pero los autores de la “Ley Sectorial de Aguas”, tratan de hacerlos “potables, eficientes y seguros”, por lo tanto, es indispensable el concurso del sector empresarial, para “hacer las inversiones necesarias” que el “El Estado no tiene” y que por tratarse de inversiones privadas, es preciso cobrar para recuperarlas.
Quien prepara estas notas tiene más de 20 años escuchando este mismo argumento sobre la redacción de la “Ley de Aguas”, específicamente, desde el paso del Ciclón Georges en 1998 hasta hoy y no se ha podido avanzar porque no se sabe cómo poner con claridad en su texto, que el agua pueda ser privatizada.