CONSULTORIO ECOLÓGICO

CONSULTORIO ECOLÓGICO

 

Especialista en recursos naturales
Profesor, Medio Ambiente anuncia que para resolver el conflicto de los propietarios de terrenos dentro del Monumento Natural Cabo Samaná, el área protegida será destinada al desarrollo turístico ¿esta medida no sería una violación a la Ley Sectorial sobre Áreas Protegidas?

R.  Si nos atenemos a los titulares de prensa, la verdad es que cualquiera se podría preocupar y hasta pensar que realmente se trataría de una violación al espíritu y a las disposiciones contenidas en la Ley Sectorial No. 202 – 04 sobre Áreas Protegidas; pero en realidad no es que se va a modificar la naturaleza de esta unidad de conservación para convertirla en un área turística; sino que la categoría de manejo “Monumento Natural”, internacionalmente aceptada, tiene contemplado como uno de sus propósitos básicos, el desarrollo de modalidades de turismo que sean compatibles con su objetivo primario de conservación: “salvaguardar la integridad del recurso natural que justifica su creación” Muchas personas piensan que cuando se crea un área protegida, allí no se puede hacer otra cosa que no sea mantener intacto o impenetrable el espacio que ha sido delimitado por la disposición legal que la ampara y ese es un error que nunca se ha aclarado lo suficiente.

Si es un área protegida, allí no se puede hacer nada. Esa es una equivocación que debe corregirse y ser debidamente aclarada. Toda área protegida se crea con múltiples propósitos y dependiendo de su categoría de manejo, el acceso y utilización no consuntiva o no extractiva de los recursos naturales, siempre estará contemplado entre los objetivos primarios.

Precisamente, esa es la función del plan de manejo: establecer las normas de conservación en primer lugar y luego detallar todas las actividades que son permitidas, porque no entran en contradicción con su naturaleza y más bien, resultan compatibles con la conservación de los recursos naturales presentes y con la finalidad para la cual ha sido creada.

En el caso específico de Cabo Samaná, a todas luces, la vocación natural de este promontorio “Loma Frontón y su entorno inmediato”, puede conservase perfectamente, junto a la biodiversidad super especializada que contiene, combinándola con todas aquellas modalidades de desarrollo turístico que resulten compatibles y que aparecen perfectamente detalladas en el plan de manejo que se ha elaborado con tal finalidad.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas